LOS IMPUTADOS POR EL CASO DE LOS “FLOTEROS” NO CONSIGUEN FRENAR LA INVESTIGACIÓN

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Los abogados de M.G, J.S., J.M.S., J.R.C., B.M y R.T. solicitaron en 2013 la nulidad de los elementos probatorios y de las actuaciones administrativas de la fase preprocesal del caso
Las diligencias previas se incoaron en marzo del mismo año tras la denuncia interpuesta ante la Fiscalía del presidente de la Atlatc, Expedito Suárez
Aunque la magistrada no aprecia que se hayan vulnerado los derechos fundamentales en la investigación, sí señala “cierta falta de motivación” en dos diligencias de ordenación dictadas por el Fiscal Jefe en 2012
“Del contenido de la denuncia presentada y las diligencias practicadas en fase preprocesal que se adjunta, no se deriva la vulneración patente de derechos determinante de nulidad”, concluye

La investigación que lleva a cabo el Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria por delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, falsedad y contra los derechos de los trabajadores cometidos presuntamente por los denominados ‘floteros’ que llevan años actuando en el sector del taxi capitalino seguirá su curso, pese al intento de casi todos los imputados de frenarla.

Los abogados de M.G, J.S., J.M.S., J.R.C., B.M y R.T. solicitaron entre septiembre y octubre de 2013 la nulidad de los elementos probatorios de la investigación en unos casos y, en otros, la de las actuaciones administrativas que se desarrollaron antes de que el proceso llegara a los tribunales por vulneración de los derechos fundamentales, según desvela un auto al que ha tenido acceso Canarias Ahora.

La fase preprocesal cuestionada por los implicados enmarca, por lo tanto, la investigación de la Fiscalía: los decretos y oficios enviados a bancos y aseguradoras, entre otros, deteniéndose en particular en la intervención del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) como policía judicial. El auto remarca que quedan fuera de la solicitud, por lo tanto, las entradas y registros domiciliarios, ya que fueron autorizados por el Juzgado.

Las diligencias previas se incoaron en marzo del mismo año tras la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Provincial de Las Palmas por el presidente de la Asociación de Titulares de Licencia de Autotaxis de Canarias (Atlatc), Expedito Suárez, contra la actuación de una serie de personas que acumulaban licencias de forma desorbitada. Hasta la fecha, el Juzgado ha dado curso a otras peticiones que han incrementado la complejidad de una causa que cuenta con hasta 32 cajas llenas de documentación.

Cabe destacar que una actuación judicial anterior contra los floteros, impulsada por la presidenta de la Asociación de Asalariados del Auto Taxi, María Eugenia García, quedó en saco roto al considerarse que se vulneraron los derechos fundamentales del patrón inculpado, algo que no ha sucedido en esta ocasión. Posteriormente la Audiencia Provincial de Las Palmas estimó un recurso del Ministerio Fiscal y volvió a abrir el caso.

Vigilancia aduanera como policía judicial

El auto de quince folios fechado el pasado 13 de octubre desvela que la juez que instruye el caso, Victoria Rosell, ha evaluado “desde cero” todas las alegaciones enmarcadas en la actuación preprocesal de la Fiscalía, debido a que en su “escuetísimo” informe emitido en diciembre del pasado año, el Ministerio Público “no defiende ni la motivación, ni la legalidad de sus propios actos” limitándose a afirmar que no concurría la nulidad.

El texto destaca la escasa regulación legal existente en cuanto a las diligencias de investigación de la Fiscalía encomendadas Vigilancia Aduanera se refiere. Cuestionado por los demandantes de nulidad que el SVA carecía de competencias para investigar como policía judicial los hechos, en los que no consta contrabando, la magistrada hace referencia a jurisprudencia que revela lo contrario.

Al respecto, precisa que “los funcionarios de Vigilancia Aduanera ostentan la condición de policía judicial, no solo para investigar los delitos de contrabando o conexos con el mismo, sino también para aquellos otros que estén directamente vinculados a la actuación inspectora en este servicio, integrado en la Agencia tributaria. Sería el caso, entre otros, de los delitos de blanqueo de capitales o contra la Hacienda Pública”, como ocurre en esta ocasión.

Derecho a la intimidad

Los investigados alegaron también la vulneración del derecho a la intimidad en los oficios, decretos y diligencias ordenados por la Fiscalía. Sobre este punto, Rosell considera claro que el Ministerio Público debe investigar la cuantía de la cuota defraudada “en este caso, acudiendo a todo tipo de fuentes de información legales, ya que se trata de presuntas ganancias y pagos ‘B’ sin una documentación contable oficial que examinar, y sin inspección previa de la AEAT”.

Aunque la magistrada no aprecia que se hayan vulnerado los derechos fundamentales en la investigación, sí señala “cierta falta de motivación” en dos diligencias de ordenación dictadas por el Fiscal Jefe en 2012 y dirigidas a entidades bancarias, aseguradoras y respecto a la grabación de una cámara de videovigilancia en un espacio público. El fiscal consideró la orden “proporcionada a la gravedad de los hechos investigados” y “útil y pertinente […] toda vez que se trata con ello de determinar la vinculación de los denunciados con los vehículos de los que se valen para obtener beneficios opacos, supuestamente, para las arcas públicas”.

Por otro lado, las defensas de los implicados plantearon, además, que ya se contaba con determinados datos cuyo origen “no se aclara”-trayendo a colación la posibilidad de pinchazos telefónicos- como los números telefónicos de algunas personas investigadas o la identidad de sus familiares más directos. A lo que el auto hace referencia a la legalidad de la obtención de dichos contactos y la diversidad de formas de conseguirlos.

En este punto, hace referencia a los “informadores” que presume que sean trabajadores del sector “reacios a prestar una declaración formal”. En ese sentido añade que “ha de tenerse en cuenta que personas de ese entorno transmiten estar convencidos del poder de los floteros”, por lo que “no sería fácil en esa fase previa contar con testigos dispuestos a prestar declaración”.

Pese a reconocer las dudas que suscita la actuación del Ministerio Fiscal dictada durante casi un año y medio, Rosell concluye que “del contenido de la denuncia presentada y las diligencias practicadas en fase preprocesal que se adjunta, no se deriva la vulneración patente de derechos determinante de nulidad”.

El proceso que sigue el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria cuenta con un testigo protegido y con declaraciones escritas entregadas por el letrado de la Asociación de Asalariados del Taxi, personada como acusación popular, a falta de subsanar aspectos pendientes. Los imputados en el caso podrán interponer un recurso de reforma ante el Juzgado o de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

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