CNT INFORMA SOBRE EL DERECHO A LA HUELGA GENERAL DEL 8 DE MARZO Y SU CONVOCATORIA LEGAL DE 24 HORAS

Ante los falsos rumores que se están extendiendo por parte de algunos medios de comunicación y de cara a preparar la huelga general feminista del próximo 8 de marzo, la CNT tiene que aclarar algunas cuestiones relacionadas con la convocatoria legal de esta huelga.

La huelga del 8 Marzo ha sido convocada con carácter general y por 24 horas por CNT y otras organizaciones sindicales alternativas, sumándose al llamamiento del movimiento feminista. Los sindicatos CCOO y UGT se han limitado a convocar paros parciales de 2 horas.

Todas las trabajadoras y trabajadores que quieran sumarse a la convocatoria están respaldadas legalmente para ejercer su derecho a la huelga a lo largo de toda la jornada del 8 de marzo (24 horas).

A este respecto, y saliendo al paso de algunas informaciones sin fundamento, es importante aclarar que la huelga general de 24 horas está legalmente convocada y respaldada por la convocatoria de CNT, además del resto de confederaciones sindicales que la han convocado (CGT, Intersindical,…), y que la huelga es un derecho de TODOS los sindicatos en su respectivo ámbito, que no está ni puede estar restringido a los sindicatos más representativos.

Ni es la primera huelga general, ni será la última, que CNT y otras organizaciones sindicales, convocan al margen de CCOO-UGT, sin ningún problema de legitimidad.

Quién te diga lo contrario, o se equivoca o está tratando de boicotear la huelga.

A continuación, puedes leer más sobre el derecho de huelga y quien puede convocar. Si tienes más dudas, o quieres asesorarte sobre como participar en la huelga en tu empresa o sector, contacta con nosotras en: nosotras [arroba] cnt.es.

A la Huelga compañeras, Juntas Paramos, Juntas Avanzamos.

Información sobre el derecho de huelga y la convocatoria de huelga general

De cara a la huelga general del 8 de marzo puede surgir la duda acerca de qué sindicatos están legitimados para convocar la huelga y si tienen que realizar algún tipo de preaviso a la empresa.
Pese a que las convocatorias de huelga suelen estar ligadas a decisiones tomadas por los dos grandes sindicatos estatales, esto no significa que sean los únicos con capacidad de convocar una huelga.

Hemos de recordar lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, según la cual “un sindicato sin derecho al ejercicio de la huelga quedaría, en una sociedad democrática, vaciado prácticamente de contenido, y lo es, en fin, con la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos sociales sean reales y efectivas”.

Además, “el derecho puede ser ejercitado por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que se extiende la huelga”. Es decir, lo que se exige es que dicho sindicato tenga implantación en el ámbito de la huelga y que sea el órgano legitimado en los estatutos del sindicato el que la convoque. Ni siquiera se exige que el sindicato tenga afiliados en la empresa. Es más, si tuvieramos que ceñirnos a este requisito ni siquiera los sindicatos más representativos podrían convocar huelga en la mayoría de empresas debido al nivel de afiliación sindical actual.

Por último queremos señalar que la LOLS afirma en su art. 2.2.d) (Los derechos de este artículo son para TODOS los sindicatos) que las organizaciones sindicales tienen derecho al ejercicio del derecho de huelga. Por lo tanto, podemos concluir que la convocatoria de huelga puede ser realizada por cualquier sindicato que esté implantado en el territorio en el que se va a realizar.

Al tratarse de una huelga general, no es requisito necesario el realizar una comunicación individualizada empresa por empresa, aunque las secciones sindicales de CNT pueden hacerlo. En este tipo de huelgas la comunicación ha de hacerse ante la autoridad laboral estatal y la asociación que represente a los empresarios en este ámbito. Así CNT está trasladando la convocatoria de huelga a las distintas patronales y las distintas administraciones, además de dar la adecuada difusión publica a la convocatoria.

CNT formaliza la convocatoria de huelga general para el 8 de marzo

  • La Confederación Nacional del Trabajo convoca a mujeres y hombres a una huelga general feminista de 24 horas para acabar con toda discriminación de género

  • El sindicato está manteniendo reuniones con grupos parlamentarios y patronales para negociar las propuestas y reivindicaciones que vertebran la huelga

La Confederación Nacional del Trabajo (CNT) ha presentado esta mañana en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social la convocatoria de huelga general de 24 horas para el 8 de marzo, tal y como acordó la confederación por unanimidad en su Pleno de Regionales el pasado 27 de enero.

El sindicato hace un llamamiento a mujeres y hombres para secundar la huelga general feminista de 24 horas y exigir a patronales y Gobierno:

– Eliminación de la brecha salarial, tanto directa como indirecta.

Para ello, el sindicato propone: definición de los elementos determinantes del salario y complementos salariales como contenido mínimo de los convenios, establecimiento de sanciones a las empresas en las que existe brecha salarial, dotación de medidas procesales que permitan el ejercicio de acciones por discriminación indirecta entre sectores equivalentes regidos por diferentes convenios.

– Eliminación de los obstáculos en el acceso y promoción en el empleo (suelo pegajoso y techo de cristal).

Entre las medidas que contribuyen a este objetivo se encuentran: establecimiento de medidas objetivas en el acceso al empleo y promoción profesional por la vía de la negociación colectiva, prohibición de la disponibilidad horaria fuera de la jornada laboral como requisito para la contratación, extender la preferencia por el género infrarrepresentado como criterio obligatorio en el ámbito empresarial, campañas de oficio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) orientadas a comprobar el cumplimiento de la objetividad en el acceso y promoción profesional con sanciones específicas a su incumplimiento.

– Eliminación de obstáculos a la conciliación de la vida laboral y familiar desde el punto de vista de la corresponsabilidad.

Las iniciativas que CNT considera necesarias y urgentes en esta materia son: establecimiento de permiso de paternidad y maternidad idénticos e intransferibles, adopción de medidas de fomento de la corresponsabilidad con adopción de medidas de acción positiva orientadas a los varones -al menos de forma temporal-, creación de permisos por emergencia familiar, deber de las empresas de más de 250 trabajadores/as de contar con servicio de guardería así como de los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes a tener guarderías y centros de día, derogación de la Disposición Adicional 8ª del Decreto-ley 20/2012 que se refiere a que la cotización es a cargo de la cuidadora de la persona dependiente y no del Estado.

– Eliminación de toda discriminación en el trabajo al servicio del hogar familiar.

CNT exige al Gobierno que ratifique el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), firmado en 2011, que garantizaría los mismos derechos a la empleada del servicio doméstico que a cualquier trabajador/a. El sindicato propone la derogación de la relación laboral de carácter especial y la inclusión en el régimen general y en el Estatuto de los Trabajadores, así como la consideración de las horas de presencia y disposición como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

CNT en estos días está manteniendo reuniones con grupos parlamentarios, patronales y Gobierno para hacerles llegar las reivindicaciones que sustentan la convocatoria de huelga general el 8 de marzo y negociar éstas y otras iniciativas que propone el sindicato para atajar la discriminación laboral que sufren las mujeres. El Gobierno central hasta ahora no ha respondido a la solicitud del sindicato para fijar un encuentro.

PREGUNTAS FRECUENTES

  1. ¿Cuándo se inicia y finaliza la huelga?
    La huelga comienza el día 8 de marzo de 2018 a las 00:00 horas y finaliza a las 24:00 horas. En caso de régimen de turnos, comenzará al inicio del primer turno que incluya el día 8, aunque empiece el día 7, y terminará al final del último turno que empiece el día 8, aunque finalice el 9.
  2. ¿Debo avisar a la empresa si voy a hacer huelga?
    No, en ningún caso. La pregunta de la empresa sobre si vas a hacer huelga no tiene que ser respondida. En determinados supuestos la pregunta puede ser vulneradora del derecho de huelga, para lo cual habrá que estar al caso concreto (supuestos en que se pueda entender que el hecho de preguntar supone una coacción, que interfiera en la voluntad de hacer huelga, etc.). Pero tú nunca estás obligada a responder.
  3. ¿Puede la empresa tomar represalias por el ejercicio del derecho de huelga?
    No. Cualquier represalia supondría la nulidad de la sanción o despido, al tratarse del ejercicio de un derecho fundamental. Además, supone la imposición de sanciones administrativas y, en determinados casos, penales.
  4. ¿Qué pasa si la empresa incumple la ley y toma represalias?
    Como en todos los ámbitos laborales, que la empresa tenga prohibida la realización de represalias no significa que no las tome. Si toma represalias, especialmente en caso de despido, debes acudir al sindicato. El despido será nulo, pero para acreditarlo habrá que probar la motivación del mismo en el ejercicio del derecho de huelga, es decir, que has sido despedida por haber ido a la huelga. La empresa intentará utilizar una causa diferente como pantalla.
  5. Si me despiden o sancionan, ¿qué debo hacer?
    NO FIRMAR NADA. Firmar un finiquito implica renuncia a acciones. Acude inmediatamente al sindicato porque los plazos son breves.
  6. ¿Puede la empresa sustituirme en mis funciones?
    No. Son ilegales tanto el esquirolaje externo (emplear trabajadoras externas al centro), interno (suplir a las huelguistas mediante cambio de funciones o de puesto de trabajo de otras trabajadoras) y tecnológico (relevo por medios automáticos).
  7. ¿Qué consecuencias tiene el ejercicio del derecho de huelga en la cotización a la Seguridad Social y en mi retribución salarial?
    Durante la huelga no se cotiza a la Seguridad Social y el contrato queda en suspenso, por lo que se te descontarán de las retribuciones el día de huelga y la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. No se descuenta la parte proporcional de vacaciones, ni festivos, ni descanso semanal ni plus de asistencia y puntualidad (este último puede ser modulado en los convenios colectivos).
  8. ¿Debo cumplir los servicios mínimos?
    Sí. Debes ser escrupulosa en el cumplimiento de servicios mínimos si eres una de las designadas por la empresa para ellos. Es la empresa la que te informará de tal afectación y del desarrollo de tales servicios.
  9. ¿Puedo hacer huelga en período de prueba?
    Sí. Durante el período de prueba tienes los mismos derechos laborales salvo el libre desistimiento. Pero tal desistimiento libre tiene límites y no puede vulnerar derechos fundamentales, de modo que el desistimiento motivado por el ejercicio del derecho de huelga es nulo y la empresa tendría que readmitirte. Ver preguntas 3 y 4.
  10. ¿Tengo derecho a la huelga si soy autónoma o económicamente dependiente?
    No. La huelga se convoca para las trabajadoras asalariadas. Eso no significa que no puedas parar, ya que como autónoma tienes esa libertad, pero la relación con las clientas y sus consecuencias no se ve protegida por el derecho de huelga. Tendrás que analizar tu situación y tu contrato.
    Es cierto que existe debate sobre esta cuestión desde el año 2007, especialmente en relación a autónomas económicamente dependientes, pero, sin desconocer ese debate, en principio, la respuesta es negativa.
  11. ¿Tengo derecho a la huelga si soy falsa autónoma?
    Sí y no.
    Sí, porque tu situación como trabajadora viene determinada por la subordinación realmente existente y no por un contrato realizado en fraude de ley.
    No, porque en tanto ese contrato no se impugne, eres autónoma a todos los efectos, por lo que estarías en la situación de la pregunta anterior, con la particularidad de que la falsedad de esta situación impide la libertad de decidir cuando se presta el servicio propio de la trabajadora autónoma (sin perjuicio de los matices que se puedan introducir en los contratos al respecto), ya que en tu caso tal libertad no existe en la práctica.
    Si eres falsa autónoma, y decides hacer huelga y la empresa toma represalias, tendrás que demostrar en un juicio, previamente, que realmente eres una falsa autónoma.
  12. ¿Tengo derecho a la huelga si soy socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado?
    No, porque España incumple los Convenios de la OIT.
  13. ¿Tengo derecho a la huelga si soy empleada del hogar?
    Sí, porque lo dice la OIT. Sí, porque se vulnerarían tus derechos fundamentales. Sí, porque el Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial en su artículo 7 dice: “El trabajador tendrá los derechos y deberes laborales establecidos en el presente real decreto y en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores. Y el artículo 4.1 ET dice: 1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de: … e) Huelga”.
  14. ¿Estoy protegida frente a represalias si soy empleada del hogar en la misma medida que el resto de las trabajadoras?
    SÍ Y NO. SÍ SEGÚN LA LEY. NO SEGÚN LA INTERPRETACIÓN QUE HACEN DE LA LEY LOS JUECES/AS.
    Así, hay sentencias que reconocen que la nulidad del despido de la trabajadora del hogar supone la readmisión con salarios de tramitación: Sentencia núm. 178/2008 de 16 abril (Juzgado 31 de Madrid).
    Pero otras sentencias idearon una solución para no obligar a las empleadoras a readmitir a una mujer que no es de su confianza y que despidió, por ejemplo, por estar embarazada: transformar las consecuencias del despido nulo en improcedente con salarios de tramitación, la mayoría sin reconocimiento de indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales: Sentencia núm. 493/2010 de 7 septiembre (STSJ Burgos), entre otras muchas.
    Debe tenerse en cuenta que la doctrina mayoritaria es la segunda y, además, la de mayor incidencia por haber sido dictada por Tribunales Superiores de Justicia y no por un juzgado de primera instancia. Aunque esto pueda cambiar siendo posible llegar hasta el Tribunal Constitucional y Estrasburgo, a día de hoy esta es la realidad, por lo que no se puede dejar de advertir.
    En fin, tienes derecho pero no protección real, porque España no firmó el Convenio 189 de la OIT, porque para España no eres una trabajadora y aunque reconoce tu derecho a la huelga no regula tu derecho a ejercerlo, porque incluso reconocido el derecho a la huelga el ordenamiento jurídico no te protege frente a un despido, porque España no contempla tus servicios de cuidado como los servicios esenciales para la comunidad que realmente son, porque los sindicatos de concertación siguen pensando que tu situación no es lo suficientemente discriminatoria para convocar una huelga general que sea el primer paso para cambiarla ya que no tienes delegadas unitarias y, por ello, no aportas subvenciones a los sindicatos del modelo representativo.
  15. ¿Tengo derecho a huelga si soy becaria?
    No. Es cierto que hay becas que realmente no son tal, sino un trabajo real encubierto. Pero si es un fraude, primero deberá determinarlo un Juzgado. Una persona becaria es estudiante. Su “inasistencia” no está cubierta por el derecho de huelga. Tendrá que ver las condiciones de la beca para saber qué consecuencias puede tener su inasistencia.
  16. ¿Estoy convocado a la huelga si soy hombre?
    Sí. La CNT convoca a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores y trabajadoras de empresas privadas y por los empleados y empleadas del sector público, con vínculo funcionarial, estatutario o laboral, así como la las empleadas y empleados al servicio del hogar familiar. Además, ese día los hombres están llamados para realizar las labores de cuidados y domésticas.

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