ACTA DE INFRACCIÓN GRAVE Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR  CONTRA LA EMPRESA DE TAXIS FRANCISCO JOSE RIOS

Inspección de trabajo ha levantado, un acta de infracción, que supone un procedimiento sancionador, contra la empresa de taxis Francisco jose ríos. La empresa de taxis ha sido denunciada por varios trabajadores de dicha empresa, cansados de aguantar todo tipo de abusos  e incumplimientos de sus derechos laborales.

Como resultado de las actuaciones practicadas, con base en las conclusiones extraídas de la documentación aportada por la empresa y las declaraciones recabadas, se concluye que la empresa FRANCISCO JOSE RIOS FERNANDEZ cuenta con registro de jornada de los trabajadores en plantilla, siendo este realizado por medio de hojas físicas puestas a su disposición por parte de la mercantil y firmadas por los trabajadores.

Sin embargo, del análisis del registro de jornada de los trabajadores aportado, correspondiente al periodo enero 2023-diciembre 2023, se comprueba que este refleja la jornada exacta de trabajo de cada trabajador según el tipo de contrato, 4 u o 8 horas, así como franjas horarias fijas, sin que exista la más mínima variación durante todo el año 2023, mostrando, por tanto, el horario de trabajo prefijado para cada trabajador, sin que este sea adaptado a la realidad del servicio.

Las conclusiones de inspección de trabajo son que el registro de la jornada no cumple con los estándares de fiabilidad y veracidad necesarios por lo que resulta sumamente improbable que, durante todo el año 2023, los trabajadores que han prestado servicio por  cuenta de la mercantil no hayan sufrido, por pequeña que sea, ninguna alteración en su horario de trabajo, debiendo tener presente, a su vez, la naturaleza de la actividad, transporte de pasajeros por carretera a través de servicio taxi, sujeta a diferentes elementos externos recurrentes que pueden afectar al horario de trabajo de los trabajadores y su variabilidad.

Es por ello por lo que se constata que la empresa FRANCISCO JOSE RIOS FERNANDEZ no lleva a cabo la realización de un registro de jornada diario de los trabajadores que incluya de manera veraz, fiable, invariable y no manipulable el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora en los términos previstos en el artículo 34.9 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por todo lo anteriormente expuesto, se levanta acta de infracción y se formula requerimiento de subsanación para que, en plazo de 4 meses, la empresa FRANCISCO JOSE RIOS FERNANDEZ dé cumplimiento íntegro a lo dispuesto en el artículo 34.9 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre registro de jornada. Concretamente deberá garantizar el establecimiento de un sistema de registro de jornada fiable, invariable y no manipulable que refleje con claridad y de manera exacta la hora de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador de todos los días de prestación de servicios, impidiendo que este pueda sufrir variaciones posteriores a su realización que tergiversen su veracidad. Dicha acta supone el inicio de un procedimiento sancionador cuyo conocimiento y resolución corresponde a Director/a del Serveis Territorials a Barcelona del Departament d’Empresa i Treball.