TODAS LAS EMPRESAS DE TAXIS Y VTC DEBEN CUMPLIR CON EL REGISTRO HORARIO DE TODOS LOS TRABAJADORES

El pasado 12 de mayo, entraba en vigor el registro horario laboral. Todas las empresas deben de garantizar el registro horario de sus trabajadores y trabajadoras. Con esta medida se intenta acabar con los turnos abusivos y los fraudes. Cada  semana se están haciendo más de tres millones de horas, que no se cobran, ni se cotizan por ellas y que se defraudan a la Seguridad Social. el 53,7% de las horas extraordinarias trabajadas en España no se registran.

el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a ratificado que las empresas españolas, han de tener registro diario de jornada. La justicia europea resolvió que, para cumplir con la normativa comunitaria, España –al igual que el resto de estados miembros– debe imponer a las empresas que lleven un registro diario de la jornada de cada trabajador. El TJUE señala textualmente “los estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por el trabajador”

Este registro horario también es obligatorio para todas las empresas de Taxis y de VTC (algunos se piensan que al taxi no le afecta) donde las jornadas que se les impone a los trabajadores son de 12 horas. Las sanciones por el incumplimiento del registro horario son de mas de 6000 euros. Sabemos perfectamente que la gran mayoría de empresas de Taxis y de VTC, no van a cumplir con el registro horario, haciendo documentos manipulados que digan que los trabajadores realizan 8 horas. Muchos trabajadores del Taxi y VTC aceptaran las hojas manipuladas por las empresas, por miedo a perder el trabajo, con lo cual las empresas estarán cometiendo dos delitos; falsificación y coacción. Los trabajadores que se sientan intimidados a la hora de firmar o aceptar esas hojas manipuladas por la empresa, les recomendamos que graben las intimidaciones y coacciones, ya que las grabaciones ocultas son validas como medio de prueba en un juicio laboral y penal.

La imposibilidad de demostrar ante un juez las horas extraordinarias trabajadas y no cobradas ni compensadas con tiempo de descanso había frustrado hasta ahora muchas de las reclamaciones de los trabajadores ante los tribunales laborales. Sin embargo, el nuevo registro horario que obliga a todas las empresas a anotar diariamente las jornadas de sus empleados y conservar estos datos durante cuatro años podría dar un vuelco a esta situación. A partir de ahora, el trabajador va a poder probar con más facilidad que no cobra las horas extra y exigírselas a la empresa. El trabajador puede reclamar judicialmente las horas extra impagadas, siempre teniendo en cuenta que el plazo para reclamar es de un año, es decir, en mayo de 2019 se pueden exigir las horas extra realizadas desde mayo de 2018. Todo lo anterior habrá prescrito. Además, también se puede denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo para exigirle las cotizaciones correspondientes a esas horas, hasta un máximo de cuatro años, pues más allá las cuotas también habrán prescrito.

Recuerda que la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin prejuicio de la flexibilidad horaria que se establece.

Los registros estarán a disposición de la plantilla y del sindicato

La empresa conservará los registros durante 4 años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la inspección de trabajo y seguridad social.

El exceso de horas será castigado con falta grave para la empresa.

El requisito de la jornada deberá cumplir los requisitos de la Ley de Protección de Datos.

Si esto se incumple, te obligan a fichar y continuar trabajando o te hacen firmar o aceptar hojas manipulas, o si tienes cualquier duda, contacta con la CNT.

SALUT Y BUEN VIAJE.

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