EL PERIDO DE PRUEBA DE 1 AÑO EN EL TAXI Y VTC DE BARCELONA ES UN DESPIDO IMPROCEDENTE

Uno de los grandes chollos de los empresarios y floteros del taxi de Barcelona a sido el periodo de prueba de 12 meses del artículo 15 del convenio caducado del taxi de Barcelona y VTCs, echo por y para los señores floteros y demás vividores de los trabajadores del taxi y VTC. Un chollo de 12 meses de periodo de prueba para explotar, exprimir, engañar  y despedir el último día de los 12 meses, al trabajador del taxi. Este ha sido el modus operandi de los señores empresarios del taxi y VTCs de Barcelona, guiados por sus gestorías,  para despedir a los asalariados del taxi y VTC  por cualquier motivo, hasta por coger la baja médica.

Pues el chollo del periodo de prueba de un año se les ha acabado a los empresarios del taxi y VTC de Barcelona, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia de unificación de doctrina donde dice que serán despido improcedente las finalizaciones de contrato por no pasar el periodo de prueba cuando este sea de “duración excesivamente dilatada”, incluso aunque esté aprobada en el convenio colectivo de aplicación.

El periodo de prueba será nulo por excesivamente largo, aunque este en el convenio, cuando sobrepase el tiempo razonable necesario para la comprobación de la aptitud profesional y la adaptación al puesto de trabajo del trabajador contratado”

Todo trabajador trabajadora del taxi y VTC de Barcelona, que sea despedido por no superar el periodo de prueba y lleve varios meses trabajando en la empresa puede demandar a la empresa  por despido improcedente.  El trabajador despedido por no superar el artículo 15 del periodo de prueba que demande a la empresa, puede ser readmitido cobrando indemnización, cotizaciones… o bien pagarle esos mismos salarios y aparte la indemnización de 45 días año.

Como siempre aconsejamos a los trabajadores del taxi y VTC, asesórense en un sindicato, no acudan a gestorías o asociaciones de dudosa reputación pro empresa.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *