INCREMENTO DEL  50% MAS DE BAJA O INVALIDEZ POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD POR CULPA DE LA EMPRESA.

Muchos son los trabajadores y trabajadoras del taxi, que se encuentran trabajando con vehículos en malas condiciones ruedas y frenos desgastados, aire acondicionado roto, intermitentes y luces que no funcionan, vehículo sin pasar la ITV… la empresa no quiere hacerse cargo de las reparaciones y mantenimiento del vehículo, es claramente negligencia del titular de la licencia. Porque es la empresa quien tiene que hacerse cargo de las reparaciones y del buen estado del vehículo y no el trabajador del taxi.

Si tenemos un accidente laboral con el taxi o una enfermedad profesional con culpabilidad de la empresa, el trabajador podría solicitar el incremento de entre el 30% y el 50% de lo que cobrara de baja y o invalidez con cargo a la empresa. Si el accidente terminara en una incapacidad permanente absoluta el trabajador tendría derecho al cobro de una pensión de la seguridad social del 100% de su salario de por vida; pero además la empresa le tendría que pagar aparte el recargo del 30% a 50% también de por vida. Es decir que el trabajador acabaría cobrando entre el 130% y el 150% de lo que cobrara antes del accidente.

Este recargo de prestaciones ya existía antes de la ley jurisdicción social. Lo que no existía antes era la inversión de la carga de la prueba artículo 96.2 de la nueva ley de jurisdicción social, que hará más sencillo cobrar dicho recargo. Si un trabajador demanda a su empresa por temas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, será la empresa la que tenga que demostrar que existían las medidas de prevención. No será eximente que fuera el trabajador quien tuviera la culpa del accidente, mientras que no hubiera habido temeridad, y menos aún que el trabajo siempre se hubiera echo de la misma forma habitualmente. Antes de la nueva ley de jurisdicción social era el trabajador el que tenía que demostrar lo contrario.

Cuando empezamos la jornada laboral con el taxi y observamos desperfectos, roturas y malas condiciones del vehículo, debemos sacar fotos de esos desperfectos donde salga claramente el número de licencia y matricula del vehículo. Cuando advertimos a la empresa o titular de la licencia de esas malas condiciones y desperfectos del vehículo debemos grabar la conversación. Si observamos que nuestra vida o salud corre peligro por las malas condiciones del vehículo podemos y debemos negarnos a trabajar, según el artículo 4.4 de la ley de prevención de riesgos laborales. Como siempre recomendamos la mayor protección para un trabajador es estar asesorado por un sindicato.