FLOTA DE TAXIS SANCIONADA POR INSPECCIÓN DE TRABAJO POR NO CUMPLIR CON EL REGISTRO LEGAL DE LA JORNADA DE TRABAJO

La empresa de taxis sancionada por no cumplir con el registro legal de la jornada laboral, podría enfrentarse a multas de hasta 6.250 euros.

Una conocida e importante flota de taxis del área metropolitana de Barcelona ha sido sancionada por inspección de trabajo, ante las denuncias presentadas por trabajadores afiliados a CNT Barcelona. Inspección de trabajo realizo varias visitas a la empresa de taxis comprobando que la empresa no daba cumplimiento a la obligación legal de registrar de forma diaria la jornada de trabajo, conforme a lo dispuesto en la normativa en particular al artículo 34.9 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por ello se propone acta de infracción por falta de registro de jornada, que se encuentra calificada y tipificada como grave en el art 7.5 de la LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social: “La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

La empresa no puede hacerte firmar el registro de jornada en un papel al empezar el trabajo: así debes fichar, según una sentencia de la Audiencia Nacional.

Muchas empresas y taxis del área metropolitana hacen firmar a sus trabajadores asalariados una hoja conforme trabajan 8 horas, cuando realmente trabajan 12 o mas… horas. Esta practica fraudulenta para ocultar el exceso de horas extras, es ilegal así lo establece una sentencia reciente de la Audiencia Nacional. El fallo ha declarado inválido el registro de una empresa que hacía a sus trabajadores firmar en un papel al comienzo de la jornada.

Esto se debe a que el documento tiene que incluir todos los aspectos que aparecen en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho apartado hace referencia a que en el registro de jornada debe aparecer la hora de comienzo y de finalización del trabajo, no sólo el primer dato, que es el que exigía la empresa a sus profesionales.

Otro punto importante de la normativa del registro de jornada es que la empresa debe conservarlo durante al menos 4 años, y no consta que la compañía demandada cumpla con este aspecto. Según detalla la sentencia, la empresa ha estado apuntando en el documento los tiempos estimados de trabajo, en lugar de las horas reales que han estado realizando sus empleados, por lo que se considera que el registro cae en diversas infracciones.

La sentencia estima como poco objetivo: la firma en un papel. El fallo aclara que la firma en una hoja ”no cumple con los fines previstos en la norma legal”, por lo que obliga a la empresa a tomar medidas en este sentido. Declarado nulo el despido de un trabajador que criticó a la empresa en un correo electrónico: “se vulneró su derecho a la libertad de expresión”

Algunas de las mejoras que tienen que implementar son la puesta en marcha de un sistema informatizado que recopile los datos de manera objetiva, así como la conservación de los mismos durante al menos 4 años. Por último, los magistrados recuerdan que estos datos tienen que estar siempre en manos de los trabajadores, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

SALUT Y BUEN VIAJE