EL JUZGADO MERCANTIL NUMERO 3 DE BARCELONA OBLIGA AL IMET A RESPONDER LAS PREGUNTAS DE LA CNT SOBRE MYTAXI

El pasado lunes 26 de febrero a las 10:00 horas, tubo lugar la vista previa del proceso por juicio ordinario, por la demanda de competencia desleal contra Mytaxi en el juzgado de lo mercantil numero 3 de de Barcelona. En dicha vista previa se acordó dar un plazo de 5 días para que la CNT como parte, pueda formular preguntas por escrito al Instituto Metropolitano del Taxi de Barcelona.

Las preguntas que se formulan al ente regulador del Instituto del taxi del Transporte Público Metropolitano son:

1.- Teniendo en cuenta los art 31 sobre Tarifas de la LEY 19/2003, de 4 de julio, del taxi; y los artículos 10.1, 39.4, 41.1 reglamento metropolitano del taxi ¿qué ha hecho el IMT para evitar que Mytaxi capte y fidelice clientes a través de pagar parte del trayecto a sus clientes, ahorrándose estos usuarios parte de la tarifa legalmente establecida ?

2.- ¿Por qué la IMT no respondió a la denuncia presentada por la CNT ?

3.-¿Qué acciones  de investigación se tomaron desde la IMT para determinar si el consiguiente descuento ofrecido por mytaxi vulnera el sistema de tarifas establecidas por la IMT 10.1 , 39,4 y 41.1 del reglamento del taxi?

4.- ¿A qué conclusiones llegaron tras examinar la denuncia de la CNT?

5.- ¿Han abierto expediente contra Mytaxi?

6.- En caso de haberse abierto expediente a Mytaxi, detalle la fecha, los hechos que motivan la apertura del expediente, fundamentos jurídicos y resolución del mismo.

7.- En caso de no haber abierto expediente a Mytaxi, ¿Cuál es el estado de la denuncia administrativa de Mytaxi?

8.- ¿Existen precedentes de expedientes sancionadores por ofrecer servicios por debajo del precio de tarifa regulado?

9.- En caso de existir expedientes sancionadores por infracciones relacionadas con los art 10.1 , 39,4 y 41.1 del reglamento del taxi ruego especifiquen los hechos concretos por los cuales se produjeron las sanciones, y las sanciones correspondientes.

10.- En caso de ser negativa, según sus criterios de aplicación de la normativa vigente, ¿qué hace el IMT cuando comprueban que el usuario  no paga la totalidad de la tarifa reglamentariamente establecida al taxista por utilizar su taxi?

11.- ¿Qué hace la IMT si se comprueba que el usuario ha pagado menos por la aplicación de un descuento?

12.- ¿Para el IMT tiene importancia quien paga el descuento?

13.- ¿Qué hace la IMT si el descuento está realizado por el mismo taxista, quien pagara de sus propios ahorros el descuento?

14.- ¿Para la IMT es sancionable si dos taxistas llegan a un acuerdo para ayudarse mutuamente para captar mas clientes a base de rebajar el importe de las tarifas que tiene que pagar el usuario. La finalidad es captar clientela y no tener que ir buscando clientes por la calle. El dinero no lo ponen directamente de su bolsillo para pagar el importe de sus usuarios, sino que pagan el descuento que le hace un compañero suyo a su usuario, y así recíprocamente. Ellos saben que lo que gastan en esos descuentos, luego lo recuperan en menor gasto por desgaste de ruedas, menos gastos de gasolina, etc, pues los clientes les llaman y compensan la inversión. Ejemplo: El taxista A le dice al taxista B, yo pago un 10% de la tarifa a tus usuarios; y el B le dice al A que por su generosidad también le paga el 10% de sus clientes.

15.- Según su criterio sancionador ¿ qué criterio jurídico aplican para diferenciar entre que el dinero descontado al usuario para llegar a la totalidad del precio del servicio (fijado por la tarifa oficial) lo ponga un tercero -Mytaxi, o un tercero como en el caso del punto 13-;  o sea el propio taxista directamente poniéndolo de su propio bolsillo, como incentivo comercial para atraer y/o , fidelizar clientela?

16.- ¿Qué sanción conlleva la infracción de los art 10.1, 39.4 y 41.1 del reglamento del taxi?

18.- ¿Existe un acuerdo entre la IMT y Mytaxi?

19.-De existir un acuerdo entre IMT y Mytaxi   ¿ cuál es contenido literal del mismo?.

20.- ¿Conoce el IMT que pueden solicitar la intervención en este procedimiento como tercero con interés legítimo en el presente procedimiento?

SALUT Y BUEN VIAJE