DENUNCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL TAXI Y VTC DE BARCELONA

La Confederación Nacional del Trabajo en Barcelona, con CIF xxxxxxxxxx, con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza Duque de Medinaceli,6, entresuelo 1ª; representada en este acto por el letrado Don xxxxxxxxxxxxxxxx según poderes emitidos en Barcelona, ante la notaria Paula alonso Rodriguez, 14 de junio de 2017, protocolo nº 1394, DENUNCIAMOS EL VENCIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESAS DE AUTO-TAXIS Y DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR DE LA PROVINCIA DE BARCELONA (2013 – 2017);

ante A)

Ante los firmantes del convenio: A la Asociación Empresarial del Taxi, con sede en C Pallars, 163, Barcelona; a la Associació d’Empresaris de Vehicles amb Conductors, con sede en C. Londres, 31 08029 Barcelona; Associació Barcelonina d’Empresaris y Autopatrons Taxistes, con sede en C/. Pau Clarís nº 144 Pral, Barcelona; al Sindicato de Taxistas Autónomos de Barcelona, con sede en C/ Juan De Garay 21, 08041 Barcelona; CCOO, con sede en Vía layetana 16 de Barcelona; y UGT, con sede en Rambla del Raval, 29-35, Barcelona.

b) Y una vez notificados los firmantes del convenio, se le notificará a la autoridad laboral la denuncia del mismo, adjuntando el justificante de entrega de la denuncia a las partes, para que quede constancia de dicha denuncia por vencimiento y pérdida de vigencia.

EXPONE:

PRIMERO.- VENCIMIENTO DEL CONVENIO. Artículo 4. Vigencia y duración. Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, tiene una duración de cinco años y finalizará el 31 de diciembre de 2017.

SEGUNDO.- DENUNCIA DEL VENCIMIENTO DEL CONVENIO.

Que mediante el presente escrito venimos a comunicar a las partes firmantes y a la Autoridad Laboral competente, que en base a los arts. 85.3 d) y 86.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se ha formulado ante la autoridad laboral, dentro del plazo estipulado en el mismo.

Artículo 5. Denuncia y prórroga La denuncia del Convenio se ha de hacer por medio de un preaviso, con una antelación de 2 meses coma mínimo. El Convenio se prorroga de manera tácita excepto si se denuncia con una antelación de 2 meses a la fecha de su finalización por años naturales. Una vez denunciado el Convenio, en defecto de pacto, se ha de mantener vigente su contenido normativo hasta la firma de un nuevo convenio.

En cuanto a efectos de registro, en base al art. 2.2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo , sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, son objeto de inscripción las denuncias previstas en el art. 86 ET.

SEGUNDO.- Los principales efectos de la denuncia del convenio colectivo son los siguientes: .

– Supone la comunicación a la otra parte negociadora de la intención de negociar unas nuevos condiciones colectivas de aplicación al ámbito del convenio colectivo. .

– Conlleva, de hecho, el inicio de la negociación entre las partes. .

– A partir de la denuncia del convenio colectivo decaen las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio (artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores). .

– Al amparo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la ultraactividad en 2018, de 7 de junio y de 6 de noviembre; en el caso de que no hubiese un señalamiento de las medidas que deban tomarse cuando un convenio sea denunciado, pasado un año como máximo se tomaría como referencia el de ámbito superior, por lo que se aplicaría el convenio nacional del taxi. .

– Otro aspecto importante es el decaimiento de la normativa porque perdería vigencia al desaparecer del ordenamiento jurídico.

TERCERO.- En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la misma, se deberá constituir la comisión negociadora del convenio colectivo.

CUARTO.- CAPACIDAD PARA DENUNCIAR, LEGITIMACIÓN ACTIVA .

a) El Alto Tribunal, STS, de 2 diciembre 2016 (RJ 2016, 6003), llega a la conclusión de que para denunciar el convenio colectivo no es imprescindible contar con una representatividad plena sino que basta con una legitimidad inicial. Legitimidad social que tiene esta parte pues entre sus afiliados hay trabajadores del taxi asalariados.

● Estatuto de los trabajadores: art. 86 y 87 (RCL 2015, 1654).

● STS núm 1035/2016, de 2 de diciembre (RJ 2016, 6003).

● STS núm 3312/1996, de 21 de mayo de 1997 (RJ 1997, 4279)

b) A los efectos de justificar la legitimidad, y del ejercicio legal de representación de afiliados afectados por el vencimiento del Convenio Colectvo; se entregará a la autoridad laboral la copia de la acreditación de los taxistas para demostrar la representación de afiliados empleados del taxi para que quede constancia en el expediente administrativo.

Por todo ello SOLICITO,

Que se tenga por presentada en tiempo y forma la DENUNCIA DEL VENCIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESAS DE AUTO-TAXIS Y DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR DE LA PROVINCIA DE BARCELONA (2013 – 2017); se inscriba dicha denuncia, en base al art. 2.2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo; debiéndose iniciar una nueva negociación de acuerdo a la legalidad vigente; y pasado un año como máximo desde la denuncia sin llegar a acuerdo, se tome como referencia el de ámbito superior, por lo que se aplicaría el convenio nacional del taxi,, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 7 de junio y de 6 de noviembre de 2018.

SALUT Y BUEN VIAJE