DENUNCIA CONTRA JOBS & TALENT, LA ETT QUE CONTRATA LOS CONDUCTORES DE CABIFY

cabify

Cabify la nueva aplicación de transporte privado por teléfono móvil, opera  desde hace poco en Barcelona y Madrid. Utilizando un entramado de empresas de VTCs (Vehículos de alquiler con conductor), de vehiculos y de ETT (empresa de trabajo temporal) esta infringiendo todo tipo de reglamentos y derechos, como el estatuto de los trabajadores.

Desde CNT hemos recibido quejas de los conductores de Cabify, que están contratados por la ETT “Jobs and Talent HIRING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL”. La forma de operar de Cabify es a través de empresas que poseen licencias VTCs, los vehículos pertenecen a Alphabet MTR . En Barcelona Cabify funciona con la empresa afincada en Madrid “Yirmi  Uc Fiesta Omnibus S.L.” que trabaja al 100% para Cabify  y Maxi Mobility Spain S.L.

Las quejas de los conductores de Cabify, son las  jornadas de 12 horas que les están imponiendo la ETT Jobs and Talent  HIRING, por orden de las empresas que posee las VTCs Maxi Mobility Spain S.L y Yirmi  Uc Fiesta Omnibus S.L. Aparte de las jornadas de 12 horas, les obligan también a trabajar los días festivos sin ningún tipo de compensación hacia los trabajadores. Están aplicando el mismo sistema de explotación  que sufren los trabajadores asalariados del taxi, hacia los conductores de Cabify, las jornadas de 12 horas. Están igualando en competitividad, explotación y precariedad a los trabajadores del taxi con los de Cabify. Practican el mismo sistema operativo del taxi, igualando al taxi como transporte publico con las VTCs, que son un transporte privado y que tienen diferentes condiciones de funcionamiento, equiparando y convirtiendo una VTC en un taxi.

denuncia nueva

Desde CNT, hemos puesto una denuncia contra la ETT Jobs and Talent HIRING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL, por obligar a los trabajadores conductores de Cabify a realizar jornadas de 12 horas durante cinco días a la semana sin ningún tipo de descanso compensatorio posterior, superando así el cómputo máximo de jornada previsto en el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ratificado este límite por el Real Decreto-1561/1995, de 21 de septiembre, regulador de las jornadas especiales de trabajo, en su artículo 10. bis.1. Del mismo modo se expone este límite legal en el artículo 33 del V Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal ETT publicado en el BOE núm. 34, de 8 de febrero de 2008.
CUARTO.- En establece en el artículo 7.5 del Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se convierte motivo de sanción grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo al que se refieren los artículos 12 , 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores “

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