DENUNCIA CONTRA LA APP “MYTAXI” POR COMPETENCIA DESLEAL

DENUNCIA CORRGIDA MYTAXIDespues de esperar mas de 5 meses la respuesta del IMT (instituto metropolitano del taxi), a la reclamacion administrativa contra la “APP Mytaxi”, y sin tener ninguna respuesta, desde CNT hemos presentado a una demanda por competencia desleal contra Mytaxi en el juzgado de lo mercantil de Barcelona.

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BARCELONA.

Don XXXXXXXXXX, procurador de los Tribunales de Barcelona, por designa apud acta que se hará ante el juzgado;  y del sindicato Conferederación Nacional de Trabajadores -CNT-, representado por Don XXXXXXXXXXXXX, con DNI XXXXXXX, con domicilio a efecto de notificaciones en la Plaza Duque de Medinacelli nº6, ent 1ª con CIF G64145592; como mejor proceda en derecho comparece en este acto y procede a formular la presente  y bajo la dirección del letrado don XXXXXXXXXXXXXXXX con nº de colegiado 26740 con despacho profesional situado en C. princesa 34, 2º1, Barcelona, 08003;  a efectos de notificaciones, ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda,

DIGO

Que mediante el presente escrito vengo a interponer DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO POR COMPETENCIA DESLEAL en base al art. 249.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contra la sociedad MYTAXI IBERIA S.L, CIF B65677221, con sede en c. Diputación 39, Barcelona, 08015, en base a los siguientes,

 

HECHOS

PRIMERO.- La creación de nuevas plataformas y modelos de negocio a través de las aplicaciones de  telefonía móvil. En ese contexto surge la aplicación MY TAXI, aplicación que pretende poner en contacto a una persona que requiere un servicio de taxi, con un taxista que está registrado en la aplicación.

Esa conexión es una conexión con ánimo de lucro.

 

SEGUNDO.- Según dice la propia empresa en su página oficial, https://es.mytaxi.com/blog/mytaxi-y-el-sector.html, su modelo de negocio se basa en – “una comisión de 0,99 € por cada viaje realizado con éxito y una comisión del 1’9% sobre el importe total del trayecto en caso de que se pague a través de la aplicación, más 9 céntimos de transacción. “ Documento 1.

 

TERCERO.- En su afán de captar nuevos clientes en la web, MY TAXI no duda en hacer promociones y ofertas agresivas que llegan al 50%, o que incluso hacen un dos por uno; en las cuales el cliente se beneficia de unos descuentos en su tarifa final.

Cuando el cliente se acoje a esas ofertas; el cliente solo paga una parte del precio del trayecto señalado por el contador; el resto lo pone MY TAXI y se lo paga al taxista.

 

Se adjuntan los documentos 2,3 y 4 como muestras de la política agresiva de descuentos, que contraviene la política de precios legalmente establecida; y que por tanto es vinculante para el taxista, -que no puede cobrar por debajo de la tarifa señalada-, ni para el usuario -que debe pagar lo que marca la tarifa-.

Documento  2. proveniente del siguiente link http://www.guialowcost.es/codigo-promocional-mytaxi-50-descuento/; Documento  3. proveniente del siguiente link http://descuentocodigos.com/codigo-de-descuento-mytaxi/ y Documento 4. proveniente del siguiente link imprimir https://es.search.yahoo.com/search?p=my+taxy+descuentos&ei=UTF-8&fr=w3i&type=W3i_DS,202,0_0,Search,20130102,18950,0,11,0

 

CUARTO.- El objetivo  final de esas ofertas es captar nueva clientela a través de descuentos al usuario para luego fidelizarla, en detrimento de la comptencia. Van creciendo, captando  mercado, siendo su principal reclamo y ventaja competitva, la de ofrecer un mismo trayecto a un coste inferior para el usuario.

Eso, de forma directa -es un operador en el mundo del taxi sin tener licencia, intermedia entre taxista y usuario, sin tener licencia  para ello- , o indirectamente -pues si bien es cierto que MYTAXI capta el cliente, y el trayecto lo hace el taxista, los descuentos que aplican a las tarifas inciden en la política de precios. Es una intervención en la política de tarifas legalmente establecidas en toda regla; y por lo tanto,   compite deslealmente por ofrecer el mismo servicio a un precio inferior al legalmente establecido.

 

QUINTO.- Publicidad y modo de captación.

El problema de la competencia desleal llega principalmente desde el momento en que la art. 39 del reglamento del taxi establece los medios de establecimiento de la conexión entre el taxista y el pasajero.

 

Así se puede observar como o bien hay se da en las calles a) y b), o de forma directa c), o de a través de emisora d).

My taxi, es un intermediario con ánimo de lucro, por lo tanto no entra en el punto 1.c); ni tampoco es es una emisora de taxi:

  • El inicio de la prestación de servicio puede ser:
  1. a) A requerimiento de usuarios en las paradas de taxi.
  2. b) A requerimiento de usuarios situados fuera de paradas de taxi.
  3. c) A requerimiento de usuarios de forma concertada y sin mediación de emisora de taxi.
  4. A requerimiento de usuarios con mediación de emisora de taxi.

 

A los efectos aclarativos del punto 1 C del art 39, acude el punto 5 para defenir lo que se entiende por concertar y, solo establece dos posibilidades, o directamente; o a través de emisora.

 

5) Los conductores que vayan a prestar servicio a los usuarios, que lo requieran de forma concertada o mediante emisora, que se encuentren situados en las áreas

de influencia a las que se refiere el artículo 37.5 o en hoteles que dispongan de

parada de taxi a menos de 50 metros, deberán ir provistos de un documento

expedido por la emisora que acredite, de forma previa al inicio del servicio, que el requerimiento se ha realizado de forma concertada. Este documento estará a

disposición de los servicios de la EMT y de los agentes de la autoridad y en el mismo deberán constar los datos básicos del servicio que se establezcan mediante norma complementaria y, en cualquier caso, el nombre y apellidos del pasajero a recoger.

SEXTO.- Para aclarar, el punto anterior, la aplicación actúa como emisora, pero sin serlo, sin estar reconocida como tal.

 

SÉPTIMO.- Competencia desleal. Publicidad, con descuentos sobre precios tarifados.

Como hemos dicho anteriormente, la política de precios, y en especial los descuentos que ofrecen, es el principal aliciente para captar usuarios.

Siguiendo dentro del mismo artículo 39, el punto 4 también entra a regular el asunto de las tarifas y precios, y vemos que de nuevo lo que hacen va en contra de la normativa vigente, al estar tajantemente prohibido el pago de comisiones u la formulación de ofertas:

 

4) Los conductores de taxi no podrán buscar o captar pasaje mediante la

formulación de ofertas en andenes o vestíbulos de estaciones, aeropuerto, puerto

o cualquier otro lugar; o escoger pasaje fuera de las normas prescritas en este

Reglamento. Asimismo, tampoco se podrá buscar o captar pasaje mediante el

pago de comisiones.


OCTAVO.- Vulneración del sistema de tarifas tanto por parte del usuario como por parte del taxista.

Las tarifas establecidas legalmente, vinculan tanto al usuario, como al taxista, vulnerando el sistema de tarifas que fijado por la administración.

 

Artículo 31 Tarifas de la  LEY 19/2003, de 4 de julio, del taxi.

  1. La determinación de las tarifas de aplicación de los servicios urbanos de taxi ha de ajustarse a la normativa vigente en materia de precios.

 

  1. A) Desde el momento que el usuario se beneficia del descuento promocional ofrecido por MYTAXI, se vulnera el art 1 que está dentro de las obligaciones del viajero el pagar el total de la tarifa establecida.

Pagar el precio del servicio según el régimen de tarifas establecido. Esta

obligación se realizará en la forma que más facilite la rapidez del mismo.

  1. B) El taxista le cobra menos al usuario porque el resto se lo reembolsa MYTAXI, lo cual es una intervención indirecta en el sistema de tarifas. Al cobrar el taxista menos al usuario gracias al reembolso que obtiene vulnera el art 41, pues compite por debajo de la tarifa señalada.

Artículo 41. Finalización del servicio

1) Al llegar al lugar de destino, el conductor deberá poner el taxímetro en situación

de pago y, cumplido este requisito, indicará al usuario el importe del servicio,

permitiendo que éste, si lo requiere, pueda comprobarlo en el taxímetro. Queda

totalmente prohibido el cobro de una cantidad diferente de la que marque el

taxímetro, no estando obligadas las personas usuarias a pagar un importe

            diferente del que éste indique.

 

NOVENO.- Están hundiendo el sector del taxi  con COMPETENCIA DESLEAL .

 

La estrategia empresarial  de Mytaxi para  hacerse con todo el mercado es competir con unos precios que son contrarios a los fijados en las leyes o reglamentos aplicables, lo cual ya por sí solo -independientemente de que la empresa tenga ganancias o pérdidas es una competencia desleal. –

  • Con ello obtienen una posición privilegiada y competir con ventaja respecto a sus competidores que por ley no pueden competir con sus precios de descuento, haciéndose MYTXI con la totalidad del mercado.

 

Se entiende por competencia desleal lo dispuesto en el at 17 de la Ley 3/1991, de 10 de enero de competencia desleal:

 

Artículo 17 Venta a pérdida

  1. Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre.
  2. No obstante, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal en los siguientes casos:
  • a) Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.
  • b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.
  • c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

 

Debe quedar bien claro que el problema no es la plataforma o la tecnología que se utiliza para intermediar entre el pasajero y el taxista.

 

El problema es que la captación de los clientes se hace  a base de competir por debajo de las tarifas establecidas vulnera la normativa referida sobre tarifaje, comisiones y captación de clientes. Una vez  captado los clientes, los fideliza con promociones ocasionales, quedando menos usuarios que cojan un taxi para trayectos planificados, dígase por ejemplo ir al aeropuerto para tomar un vuelo, o a una estación de tren, o autobuses.

 

Esta   práctica es susceptible de ser catalogada como competencia desleal, competir por debajo del  precio permitido administrativamente para hacerse con el mercado.

 

Sin poderlo afirmar categoricamente, tampoco es descartable que en ocasiones,  cuando se ofrecen descuentos muy importantes podría  llegar a ser dumping -competir incluso ya no solo del precio tarifado administrativamente, sino por debajo del coste de producción-. Esto debería dictarlo un peritaje.

 

Una vez que MYTAXI  consiga la fidelización de la clientela y se hayan hecho con  todo el mercado del taxi estamos seguros que subirán sus tarifas a los trabajadores del taxi o convertirán el servicio de taxi en una subasta al mejor postor taxista que haga el servicio más barato.

 

Recordemos que los taxistas invierten en  las licencias de taxi y muchos de ellos están fuertemente endeudados bajo la expectativa de una competencia sana y leal. Evidentemente si muchos de los clientes regulares, se van de las calle y van a las aplicaciones que ofrecen precios descuentos  a los precios  reglamentariamente establecidos, se pierden pasajeros, y con ello las espectativas de ingresos. Realmente estas prácticas ponen a muchos profesionales en el borde de la viabilidad económica, debiendo hacer jornadas maratonianas para poder pagar sus licencias y vehículo, con el consiguiiente cansancio, pérdida de reflejos, y pérdida de seguridad en el tráfico.

 

Aunque parezca un tema totalmente inconexo, en el fondo la pérdida de clientela atraída por los descuento, también  revierte en interés público, pues obliga a que los taxistas  deban hacer jornadas maratonianas para poder llegar a ganarse la vida dignamente.

 

Es de sobras conocida la relación entre fatiga y siniestralidad en las carreteras. Por lo tanto, la pérdida de clientela, incrementa el  riesgo de accidentes, pues fuerza a que los taxistas a trabajar mas horas para conseguir el mismo beneficio.

 

  • Agravio comparativo, perjuicio real: Además, supone un grave perjuicio para los taxistas que están esperando en las paradas de afluencia y que se pasan horas esperando, que lleguen, se salten la cola, y encima captando sus clientes con descuentos para sus usuarios, lo cual hace imposible competir con ellos sin infringir la ley.

 

  • Los daños no solo afectan a los taxistas, sino que afectan a todo el sector: utilizan la competencia desleal lanzando ofertas a los usuarios del 25%, 50% y 70% de descuento para así hacerse con todo el mercado y eliminar así a toda la competencia como emisoras de taxi, otras apps, servicio de taxi de asociaciones de taxistas, independientes….
    • Tampoco puede defenderse que es simplemente una herramienta, y que no hay intermediación, pues el simple hecho de ofrecer descuentos ya supone supone una intervención en el mercado, y el poner en contacto oferta y demanda es intermediar, debiendo cumplir por tanto con los criterios de intermediación y licencias que necesitan las emisoras para operar.

     

    DÉCIMO.- Otro tema controvertido es la publicidad. La captación de clientela se hace a través de  publicidad en sí misma, y donde la hacen. La publicidad en el taxi viene regulada en el art. 8.3, y 31; y la comptencia normativa y de vigilancia recae sobre la EMT, art 4 y 7.1.

     

    • Por un lado, está la uniformidad de imagen del taxi. La uniformidad del taxi se rompe tanto por la estética visual del propio taxi, competencia del Institut del Taxi controlar la uniformidad del mismo; como cuando se permite que  se promocione una empresa de taxi, sin serlo; pudiendo incurrir en intrusismo profesional.
    • Además, recordemos que el taxi está considerado como un servicio público, aunque sean operadores privados quienes lo explotan. El servicio del taxi como transporte público es comptencia de la EMT, a través de licencias  administrativas; por lo tanto, son de obligada observancia las normas administrativas que regulan el sector.

     

     

    UNDÉCIMO.- Intrusismo profesional.

     

    El operar en el sector del taxi, sin tener licencia administrativa de taxi, ni debida autorización administrativa como emisora de taxi, podría  ser susceptible de ser entendido como un intrusismo profesional.

     

    El servio público de transporte es un bien de interés general, y por lo tanto no solo persigue una finalidad privada de ánimo de lucro, sino que da un servicio necesario a la sociedad y es por ello que es de interés general. No está en el interés general que un operador, – que no tiene licencia de operador de emisora ni de taxi-, cope todo o gran parte del mercado.

    Por tanto, siendo de interés general debe de ser protegido para que sea un negocio viable económicamente, y que el servicio sea abierto y justo para todos los operadores.

     

    DUODÉCIMO.- Las consecuencias que  está sufriendo el sector son numerosas;  por un lado, están taxistas quienes se ven forzados a apuntarse a este tipo de aplicaciones porque no pueden competir con los descuentos que la aplicación ofrece a sus clientes, sucumbiendo en sus redes para no perder facturación, viéndose forzados a coger los servicios que les van entrando, si no quieren caer en desgracia y perder las carreras buenas al aeropuerto.

     

Por otro lado,  las emisoras de taxi se ven afectadas, a las cuales se les está quitando volumen de reservas y por lo tanto están perdiendo negocio, la emisora 033 es un buen ejemplo. Las emisoras pierden sentido pues no pueden ofrecer descuentos tal, pues según la normativa está prohibido y perderían la licencia.

 

Finalmente también sale perjudicado el consumidor, pues al estar la aplicación fuera del circuito de intermediación autorizado la aplicación no se hace responsable del buen o mal funcionamiento del servicio, -si llega pronto,  o tarde, etc; supuestamente MYTAXI  solo hace la conexión entre el taxista y el cliente. MYTAXI dice que si hay una queja en el servicio iría contra el taxista en el sentido que no le daría mas servicios o servicios de peor calidad; peor este  no es el sistema, sino que ha de haber un organismo que vele por el correcto funcionamiento. Pongamos el ejemplo de alguien que  solicita un taxi a través de la plataforma digital MYTAXI y es para ir al aeropuerto y el servicio no llega y debido al retraso el cliente  pierde el vuelo, ¿quien responde? ¿MYTAXI?

 

Es evidente que si hay una actividad de intermediación, esta debería de ser regulada, y responder frente a posibles daños y perjuicios que el mal funcionamiento del servicio de la aplicación.

 

DECIMOTERCERO.- Finalmente obviarse el IVA que debe facturar al ser intermediario. Deberá plantearse  si tributa el IVA correctamente de acuerdo al RD 1619/2012 de 30 de noviembre, en relación a la ley 37/1992, y a la sentencia del TSJ de 5 de mayo de 2000 en la cual en su fundamento de Derecho Segundo:

…en relación con el sistema de deducciones, claramente se puede deducir que solamente se puede reconocer el derecho a la deducción por el propio sujeto pasivo que lo soportó en su momento y nunca podrá ser ejercitado por persona o entidad distinta de aquella que soportó la repercusión directa del impuesto…”

 

Aunque parezca un tema colateral, no lo es tanto porque la tributación legal que haga, afecta al precio final, y si no tributa correctamente el IVA, podríamos de nuevo estar ante un supuesto de competencia desleal. La correcta facturación también es competencia del Instituto Metropolitano del Taxi, a parte de ser un tema de interés general.

 

DECIMOCUARTO.- Lo que está haciendo MYTAXI es susceptible de ser considerado de COMPETENCIA DESLEAL, -por competir bajo los precios tarifados, y cobrar un IVA inferior, consiguiendo una posición de mercado favorable, que lleva a eliminar la competencia- , y de  INTRUSISMO  profesional -por competir en un mercado sin estar  registrado como operador, intermediario-.

 

DECIMOQUINTO.- Jurisprudencia. Según repetida jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Así la Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Junio de 1997, fundamento jurídico duodécimo.

 

En relación al artículo 38 de la Constitución, la sentencia 83/1.984, de 24 de julio, tras poner de relieve el predominio del carácter de garantía institucional sobre el de derecho fundamental, admite expresamente la posibilidad de limitar la libertad absoluta de empresa, recordando que son numerosísimas las normas de nuestro Derecho que disciplinan, regulan y limitan el ejercicio de profesiones y oficios imponiendo diversos requisitos, doctrina que se recoge por el Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de octubre de 1.988 al decir que “el derecho a la libertad de empresa debe acomodarse a la norma específica que regule la actividad a que se contrae … siempre, por supuesto, que las limitaciones que se impongan no tengan un carácter irrazonable, no sean arbitrarias y sí justificadas por la índole de la actividad y la entrada en juego de otros intereses dignos de protección, como ocurre en el caso que ahora nos ocupa y de acuerdo con lo que se deja razonado.”

 

DECIMOSEXTO.- Los hechos fueron puestos en conocimiento de la autoridad administrativa competente, sin que hasta la fecha exista resolución sobre el tema, y por eso se solicita que se requiera a la EMT, Institut Metropolitá del Taxi, para que aporte la resolución aún pendiente de resolver. Documento 5.

 

DECIMOSÉPTIMO.- Para la declaración judicial de deslealtad concurrencial se exige, por un lado, que se haya realizado de manera efectiva un acto de competencia desleal, conforme a las conductas descritas en los arts. 5 a 17 de la Ley.

 

En segundo lugar, se exige que subsista la perturbación que dicho acto ocasiona, es decir, haya terminado o no la conducta, es necesario que sus efectos subsistan en el momento de presentación de la demanda, esto es, que dichos efectos no se hayan agotado.

 

DECIMOCTAVO.- Esta parte se reserva el derecho a reclamar daños y perjuicios contra  MYTAXI en acción separada, si fuera reconocida la comptencia desleal.

 

                                               FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- JURISDICCIÓN. Conforme al art 9,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial le corresponderá  a la jurisdicción civil conocer el caso por no estar atribuidas a otro orden jurisdiccional.

 

SEGUNDO.- COMPETENCIA OBJETIVA,  en base al art 86 ter 2 a) LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial Los Juzgados de lo Mercantil conocerán respecto las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.

 

TERCERO.- COMPETENCIA TERRITORIAL. Juzgado de lo mercantil del lugar del domicilio del demandado.

 

CUARTO.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y CUANTÍA.

Artículo 249 Ámbito del juicio ordinario

1.Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:

4.º Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame. No obstante, se estará a lo dispuesto en el punto 12 del apartado 1 del artículo 250 de esta Ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad.

 

Artículo 251 LEC. Reglas de determinación de la cuantía.

1.ª Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad, y si falta la determinación, aun en forma relativa, la demanda se considerará de cuantía indeterminada.

 

QUINTO.- Legitimación activa

Cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por la conducta desleal, está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1 a 5.

La acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal podrá ejercitarse, igualmente, por los legitimados conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

 

SEXTO.- Legitimación pasiva

  1. Las acciones previstas en el artículo 32 podrán ejercitarse contra cualquier persona que haya realizado u ordenado la conducta desleal o haya cooperado a su realización. No obstante, la acción de enriquecimiento injusto sólo podrá dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento.
  2. Si la conducta desleal se hubiera realizado por trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, las acciones previstas en el artículo 32.1, 1 a 4, deberán dirigirse contra el principal. Respecto a las acciones de resarcimiento de daños y de enriquecimiento injusto se estará a lo dispuesto por el Derecho Civil.

 

SÉPTIMO.- Acciones contra actos de competencia desleal

Contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, podrán ejercitarse las siguientes acciones:

1. Acción declarativa de deslealtad.

2. Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.

3. Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.

4. Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.

5.Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.

6. Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.

En las sentencias estimatorias de las acciones previstas en el apartado anterior, números 1 a 4, el tribunal, si lo estima procedente, y con cargo al demandado, podrá acordar la publicación total o parcial de la sentencia o, cuando los efectos de la infracción puedan mantenerse a lo largo del tiempo, una declaración rectificadora.

 

            FUNDAMENTOS JURÍDICOS SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO.

 

Artículo 17 Venta a pérdida

  1. Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre.
  2. No obstante, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal en los siguientes casos:
  • a) Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.
  • b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.
  • c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

 

  • LEY 19/2003, de 4 de julio, del taxi

Artículo 31 Tarifas.

  1. La determinación de las tarifas de aplicación de los servicios urbanos de taxi ha de ajustarse a la normativa vigente en materia de precios.

 

  • Reglament metropolità del taxi que s’aplica a l’àrea metropolitana de Barcelona va ser aprovat el 22 de juliol de 2004 pel Consell Metropolità de l’antiga Entitat Metropolitana del Transport (EMT).
  • IVA: RD 1619/2012 de 30 de noviembre, en relación a la ley 37/1992.

 

I.-  CONTEXTO NORMATIVO GENERAL DE LA ACTIVIDAD DEL TAXI EN BARCELONA Y  AREA METROPOLITANA DE BARCELONA.

PRIMERO.- Que la EMT es la entidad competente de la gestión y control administrativo en lo que respecta a la regulación del transporte urbano y el servicio del taxi, según el al art 7.1 del reglamento metropolitano del taxi en relación al art 16.1 de la ley 7/1987 de 4 de abril.

Corresponde a la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT), según dispone el

artículo 16.1.d) de la Ley 7/1987, de 4 de abril, el ejercicio de las facultades de

intervención administrativa en los servicios de transporte público de viajeros en

automóvil.

 

SEGUNDO.- De acuerdo al art 4 del citado reglamento establece como principio general la intervención administrativa fundamentada por interés público para asumir un nivel óptimo de calidad:

1.- La intervención administrativa, fundamentada en la necesaria garantía de interés

público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del

servicio.

2.- El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio, que se

concreta en la limitación del número de licencias y el establecimiento de tarifas

obligatorias.

 

TERCERO.- El art 8.2b -reglamentación de las relaciones de los prestadores de servicio con los usuarios, sus derechos y deberes y el régimen de tarifas urbanas- ;  y 3 e) -publicidad –

 

2) La ordenación de la actividad por parte de la EMT comprende, conforme a la Ley

y en el ámbito de sus competencias, las actuaciones siguientes:

 

  1. B) La reglamentación de las relaciones de los prestadores del servicio con los

usuarios, sus derechos y deberes y el régimen de tarifas urbanas.

 

CUARTO.- Dentro de lo deberes  del pasajero, art 10.1 está el  pagar el precio del servicio según el régimen de tarifas establecido.

 

Pagar el precio del servicio según el régimen de tarifas establecido. Esta

obligación se realizará en la forma que más facilite la rapidez del mismo.

QUINTO.- 31  del reglamento metropolitano del taxi  sobre la publicidad deja claro que no se puede colocar cualquier publicidad en el taxi, y que la EMT debe autorizarla, y debe velar por la uniformidad y estética del servicio.

La colocación de publicidad, anuncios, adhesivos, indicaciones o pintura diferente de los permitidos deberá ser autorizada previamente.

 

SEXTO.- La recogida de pasajeros en zonas de influencia también está  fuertemente regulada

Artículo 37.5 Prestación del servicio

 

En las áreas de influencia de las estaciones de ferrocarriles, terminales de autobuses interurbanos, puerto, aeropuerto, hoteles que dispongan de paradas o

lugares análogos, definidos por la EMT, no se podrá recoger pasaje fuera de las

paradas autorizadas a tal efecto, excepto si el servicio haya sido concertado

previamente y así se acredite, en la forma prevista en el artículo 39.5 de este

Reglamento.

 

SÉPTIMO.- Art. 39 del reglamento:

 

  • El inicio de la prestación de servicio puede ser:

 

  1. a) A requerimiento de usuarios en las paradas de taxi.
  2. b) A requerimiento de usuarios situados fuera de paradas de taxi.
  3. c) A requerimiento de usuarios de forma concertada y sin mediación de emisora de taxi.
  4. d) A requerimiento de usuarios con mediación de emisora de taxi.

 

4) Los conductores de taxi no podrán buscar o captar pasaje mediante la

formulación de ofertas en andenes o vestíbulos de estaciones, aeropuerto, puerto

o cualquier otro lugar; o escoger pasaje fuera de las normas prescritas en este

Reglamento. Asimismo, tampoco se podrá buscar o captar pasaje mediante el

pago de comisiones.

 

5) Los conductores que vayan a prestar servicio a los usuarios, que lo requieran de forma concertada o mediante emisora, que se encuentren situados en las áreas

de influencia a las que se refiere el artículo 37.5 o en hoteles que dispongan de

parada de taxi a menos de 50 metros, deberán ir provistos de un documento

expedido por la emisora que acredite, de forma previa al inicio del servicio, que el requerimiento se ha realizado de forma concertada. Este documento estará a disposición de los servicios de la EMT y de los agentes de la autoridad y en el mismo deberán constar los datos básicos del servicio que se establezcan mediante norma complementaria y, en cualquier caso, el nombre y apellidos del pasajero a recoger.

OCTAVO.- Artículo 41. Finalización del servicio

1) Al llegar al lugar de destino, el conductor deberá poner el taxímetro en situación

de pago y, cumplido este requisito, indicará al usuario el importe del servicio,

permitiendo que éste, si lo requiere, pueda comprobarlo en el taxímetro. Queda

totalmente prohibido el cobro de una cantidad diferente de la que marque el

taxímetro, no estando obligadas las personas usuarias a pagar un importe

diferente del que éste indique.

 

NOVENO.- Tarifas

 

Artículo 31 Tarifas de la  LEY 19/2003, de 4 de julio, del taxi.

  1. La determinación de las tarifas de aplicación de los servicios urbanos de taxi ha de ajustarse a la normativa vigente en materia de precios. Las tarifas deben garantizar en todo momento la cobertura del coste del servicio y asegurar un beneficio empresarial razonable.
  2. La aprobación del régimen de tarifas de aplicación a los servicios interurbanos de taxi corresponde al departamento competente en materia de transportes.
  3. Pueden llevarse a cabo, de forma excepcional, de acuerdo con lo que se determine por vía reglamentaria, servicios de taxi de carácter interurbano con precios pactados previamente entre los usuarios y el conductor o conductora, que en ningún caso pueden superar el precio que habría resultado de la aplicación de la tarifa vigente, siempre que el documento en que debe quedar constancia escrita del precio pactado esté en el vehículo mientras se presta el servicio. No obstante, si el vehículo dispone de aparato taxímetro, ha de estar en funcionamiento durante el servicio.
  4. En los supuestos de servicios contratados por plaza, con pago individual, el departamento competente en materia de transportes ha de fijar un régimen de tarifas específico.
  5. Se pueden determinar por reglamento condiciones específicas de cobro anticipado, total o parcial, del servicio, cuando las condiciones especiales de prestación del servicio lo justifiquen.

Artículo 47 del reglamento metropolitano del taxi, tarifas.

1) La prestación del servicio de taxi urbano está sujeta a tarifas. Las tarifas y los suplementos autorizados son obligatorios para los titulares de licencias, los conductores y los usuarios.

2) La fijación de las tarifas aplicables a los servicios urbanos de taxi se ajustará a lo que prevé la normativa vigente en materia de precios. Las tarifas han garantizar siempre la cobertura del coste del servicio y la obtención de un beneficio empresarial razonable.

3) Corresponde a la EMT la aprobación del régimen y la estructura de las tarifas aplicables a los servicios urbanos de taxi, sin perjuicio de su autorización por la Comisión de Precios de Catalunya. La revisión de tarifas será anual, salvo que concurran circunstancias justificadas que aconsejen una revisión extraordinaria.

4) Los servicios de taxi se realizarán, por regla general, mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo.

5) Los taxímetros marcarán únicamente las tarifas aprobadas de los servicios de taxi para los cuales estén autorizadas las licencias. Los elementos de las tarifas serán la bajada de bandera, la tarifa kilométrica, la tarifa horaria y los suplementos autorizados en las tarifas vigentes. Estos últimos quedarán bloqueados en la cuantía máxima admitida en el cambio de tarifas.

6) La EMT podrá autorizar, en la forma y condiciones oportunas, complementos para servicios especiales. Estos complementos y las tarifas se exhibirán en el interior del vehículo, en lugar visible para su comprobación por el usuario.

 

DÉCIMO.- Artículo 46. Las emisoras de taxi.

La actividad de mediación en la contratación de los servicios de taxi estará reservada a las emisoras de taxi, que se regularán por la normativa que, en desarrollo de la Ley 33 19/2003 del Taxi, apruebe el departamento competente en materia de transportes de la Generalitat de Catalunya.

 

UNDÉCIMO.- CAPÍTULO I. Inspección del servicio.

 

Artículo 48. Órgano de inspección y personal de inspección

1) La vigilancia y la inspección del servicio urbano de taxi en el ámbito de aplicación de este Reglamento corresponderá a los órganos de la EMT que estatutariamente la tenga atribuida, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones en materia de inspección.

 

UNDÉCIMO.- Artículo 49. Ejercicio de la actividad inspectora

1) La función inspectora puede ser ejercida de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por entidad, organismo o persona interesada.

DUODÉCIMO.- Artículo 53. Infracciones graves.

 

        Se consideran infracciones graves:

 

  1. a) Prestar servicio de taxi con vehículos que incumplan las condicioneS recogidas en este Reglamento, o sin los elementos obligatorios recogidos en el

artículo 28 o sus correspondientes precintos.

  1. k) Buscar o captar pasaje mediante la formulación de ofertas en los andenes o vestíbulos de estaciones, aeropuerto, puerto o en cualquier otro lugar, o escoger pasaje fuera de las normas prescritas en este Reglamento. Asimismo, tampoco se podrá buscar o captar pasaje mediante el pago de comisiones.

2.l) No respetar el turno en las paradas.

3) Incumplir con el régimen de tarifas. En especial:

  1. a) Prestar servicio aplicando tarifas diferentes a las autorizadas.

DECIMOTERCERO.- Artículo 57. Medidas provisionales

1) Antes de iniciar el procedimiento administrativo, el órgano competente para la incoación de expedientes sancionadores, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia, para proteger los intereses de las personas implicadas, preservar los intereses generales o evitar el mantenimiento de la infracción podrá adoptar las medidas adecuadas a estos efectos. Estas medidas han de ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, que se ha de producir dentro de los quince días siguientes a la adopción del acuerdo, el cual puede ser objeto del recurso que sea

procedente.

DÉCIMOCUARTO.- Como se puede comprobar estamos ante un sector con una normativa muy detallada:

  1. a) a nivel tarifario, de pago de la totalidad de las tarifas, y de prohibición de comisiones o descuentos: arts 10, 41, 47;
  2. b) a nivel de prestación de captación de clientes 5, 39.5;
  3. c) a nivel de publicidad en el taxi 8.3, y 31; y la comptencia normativa y de vigilancia recae sobre la EMT, art 4 y 7.1.

En dicha normativa no encaja el modelo de negocio de MYTAXI, quien se ha convertido en un operador al estilo de emisora de taxi, pero sin serlo.

Por todo ello, SOLICITAMOS al juzgado, Que admita a trámite la demanda judial interpuesta, con la documentación adjunta;  para que una vez realizado el procedimiento dicte sentencia estimatoria declarando  la competencia desleal de MYTAXI, pasando por la cesación inmediata de la conducta desleal con la consiguiente prohibición de su reiteración futura;  con declaración expresa de condena en costas y gastos procesales.

OTROSÍ PRIMERO.- Esta parte hace reserva expresa a la hora de solicitar los daños y perjuicios y/o enriquecimiento injusto que puediera haber ocasionado la conducta desleal.

OTROSÍ SEGUNDO.- En caso de  estimatoria esta parte solicitaría la publicación total o parcial de la sentencia o, cuando los efectos de la infracción puedan mantenerse a lo largo del tiempo, una declaración rectificadora.

OTROSÍ TERCERO.- No se demanda directamente al Institut Metropolitano del Taxi, pero entiende esta parte que como órgano administrativo garante y regulador de la actividad, debería ser parte de proceso, por tener un interés legítimo en él,  e intervenir  como tercero coadyuvante  con interés en el pleito en virtud de lo establecido en el art. 14 LEC. La dirección a efectos de citación es:

Instituto Metroploitano del Taxi, Carrer 62, Polígono Zona Franca 16-18, Barcelona 08040.

OTROSÍ CUARTO.- En relación al Institut Metropolità del Taxi, se le requiere al juzgado que requiera a la citada institución para que aporte todo el expediente administrativo referente a MYTAXI, incluyendo si las hay, mas quejas sobre la misma empresa;  e incluyendo la resolución a la reclamación administrativa formulada que en estos momentos aún no ha salido.

OTROSÍ QUINTO.- Documentación aportada:

Documento 1 -Extracto de la página web de MYTAXI.  https://es.mytaxi.com/blog/mytaxi-y-el-sector.html

Documento 2, 3 – Diferentes promociones de MY TAXI encontradas en Internet.

Documento 4 – Pantallazo de las numerosas campañas de descuento y promociones que hacen en las tarifas, entre ellas en Febrero de 2017.

Documento 5- Expediente administrativo presentado.

 

OTROSÍ SEXTO.- Solicitud  de prueba anticipada.

  1. a) Se requiere al juzgado que requiera a la mercantil demandada para que aporte una listado de los pagos realizados a taxistas, fecha, y cantidad para demostrar que el taxista no cobró la totalidad de los trayectos.
  2. b) Del mismo modo, y para demostrar la captación y fidelización de la clientela, se solicita al juzgado para que requeiera a la demandada un listado de todos los clientes que han utilizado abonos de descuentos, y cuantas veces, especificando la fecha de cada una de las utilizaciones y la cuenta de facturación individualizada de los mismos. Solo así se podrá ver la relación de descuentos, fidelización, y el daño producido al sector.

 

En Barcelona, a 27 de febrero  de 2017.

 

SALUT Y BUEN VIAJE

Un comentario sobre “DENUNCIA CONTRA LA APP “MYTAXI” POR COMPETENCIA DESLEAL

  1. Si quereis os puedo mandar pruebas de emails recibidos por estps desgra iados de mytaxi en donde me ofrecian descuentos desde 20€ hasta el 50% del precio del trayecto. Mi tlf 633599333 Alejandro

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