LOS FALSOS AUTÓNOMOS

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¿Qué es un falso autónomo?

El término de Falso Autónomo se ha popularizado con gran celeridad en el mundo laboral. Un fenómeno que, si bien no es nuevo, se ha extendido como la pólvora en los últimos años, propiciado fundamentalmente por la llamada ‘crisis económica’.

En un momento en que la clase política sigue al dictado los intereses de los mercados, se ha generado el clima perfecto para que esta práctica, completamente ilegal, se haya establecido con total normalidad entre los trabajadores. Y es que, además de colar infinidad de reformas, algunos empresarios están aplicando tretas para poder aplicar el despido libre y de paso ahorrarse los costes a pagar por sus trabajadores en la Seguridad Social. ¿Cómo? Obligando al trabajador a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Unos aceptan por el temor a perder una oportunidad laboral, otros lo hacen porque, sencillamente, piensan que es legal. No es de extrañar pues pareciera que ‘todo vale’ cuando observamos que una y otra reforma benefician siempre a los mismos pero, afortunadamente, obligar a un trabajador a que se dé de alta como autónomo para trabajar por cuenta ajena sigue siendo ilegal.

Pero, ¿qué es un Falso Autónomo?

Un falso autónomo es una persona que a pesar de trabajar en una relación de dependencia para la empresa, tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral corriente, es obligado a darse de alta en régimen de autónomo. Dicho de un modo más sencillo: tú trabajas como un asalariado pero estás ‘contratado’ como si fueras un autónomo.

¿En qué me perjudica?

En esta situación el trabajador observará cómo sus derechos, comparados con los de un trabajador por cuenta ajena, son reducidos al mínimo. Trabajará lo mismo que si lo hiciera por cuenta ajena pero no disfrutará de ningún derecho asociado a convenios. Ni vacaciones, ni días de asuntos propios, ni seguridad social… Y lo peor de todo es que el empresario podrá despedirte de forma fulminante, sin presentar justificación alguna y por supuesto sin pagarte un finiquito. Por si fuera poco, te verás en la calle sin derecho a percibir una prestación por desempleo.

¿Cómo sé si soy un Falso Autónomo?

Tal y como refiere el equipo de Laboro, el Tribunal Supremo estableció unos criterios básicos que, en caso de cumplirse, demuestran la relación de dependencia entre el trabajador y el empresario. Si los cumples y estás en situación de autónomo, la empresa te está engañando:

Voluntariedad: Es lo que diferencia un acuerdo o contrato de otro por imperativo legal. En esencia, lo que caracteriza a toda relación laboral.

Retribución: En el caso de los falsos autónomos, y a diferencia de un autónomo real, su retribución se deriva del carácter de ajenidad. Tanto la periodicidad como las cantidades o posibles ‘pluses’ son estipulados por la empresa. Es decir, tu salario que definido por la organización y no por ti.

Dependencia: El trabajador está supeditado a la organización: su tiempo, horario, estructura de trabajo, tareas… Será el empresario quien establezca cómo y cuando realizar el trabajo, y no el trabajador.

Ajenidad de medios: El material con que desempeña su trabajo el trabajador o trabajadora no son de su posesión sino de la empresa. No obstante, existen casos donde el empresario ni siquiera pone su material, como es el caso de diseñadores o redactores que han de trabajar con su propio ordenador, escáner o impresoras.

En síntesis, cuando sea el empresario quien parta el bacalao, quien decida cómo, cuándo y a qué precio se realizará la tarea, nos encontraremos ante una situación clara de Falso Autónomo. Ni qué decir tiene, no se han de cumplir todos los puntos anteriores pero sí conviene tenerlos en cuenta para saber en qué situación estamos.

La figura del TRADE

Desde que se creo la figura del TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes) se ha extendido con celeridad la idea de que la figura del falso autónomo ya ha sido regularizada. Esto es algo erróneo, debido a la delgada línea que separa en muchas ocasiones una de otra.

La diferencia principal entre el Falso Autónomo y el TRADE es la independencia. En este enlace recopilan las principales diferencias, pero cabe subrayar que si el trabajador está sujeto a las órdenes directas del cliente y otros factores que indican relación laboral estaremos ante un caso de Falso Autónomo y es igualmente ilegal.

¿Qué puedo hacer?

Afortunadamente, no todo vale, y prácticas como éstas siguen siendo ilegales. De hecho, es relativamente fácil demostrar el fraude con pruebas. Como siempre, lo más aconsejable es acudir a tu sindicato para asesorarte y organizar una buena estrategia con la que puedas revertir esta situación.

Ya sabes, actúa como un ninja, en silencio, y no enseñes las cartas hasta que tengas clara tu situación y cuentes con el apoyo oportuno.

¿Cómo puedo denunciar mi situación?

Antes de iniciar ningún paso has de cerciórate de que, efectivamente, eres un Falso Autónomo. Para ello deberás demostrar que trabajas por cuenta ajena, es decir, que tus condiciones de trabajo, así como las tareas que desempeñas o tu salario, están supeditadas a la estructura de la empresa y no a tu criterio.

En otras palabras, si es el empresario quien decide cómo y cuándo has de desempeñar tu trabajo, así como el sueldo que has de cobrar por ello, es probable que no seas un autónomo sino un Falso Autónomo. En este post encontrarás algunos de los puntos que caracterizan al Falso Autónomo y en este otro las diferencias entre esta figura y la del Trabajador Autónomo Dependiente o TRADE, otro de los fraudes más extendidos entre el empresariado ‘marca España’

Acude a tu sindicato

Sea como fuere, recomendamos siempre acudir a tu sindicato para asesorarte y así tomar conciencia de tu situación. Asimismo, es importante que continúes trabajando mientras recibes el apoyo social y legal de tu organización; mientras recopilas las pruebas suficientes para revertir tu situación ante un juez. Ni qué decir tiene, tu jefe no ha de saber nada pues practicará su deporte favorito: el despido libre. Así pues, nunca desveles tus cartas antes de tomar una decisión.

Denunciar siempre

Una vez recopiladas las pruebas suficientes, es importante dar un paso adelante pues el fraude del Falso Autónomo constituye una de las principales causas de precarización de la clase trabajadora. Has de organizarte y utilizar todas las herramientas que tengas a tu alcance (inspecciones de trabajo, demandas, acción directa…). Eso sí, y sin ánimo de ser cansinos, siempre con una asesoría y estrategia detrás.

Demostrar estos hechos ante un juez es sencillo pero absolutamente imprescindible que reúnas todas las pruebas posibles y que no des ninguna pista a tu empresa. Ésta es la única manera de conseguir un contrato acorde a tu convenio.

¿Y si me han despedido?

Con mayor razón, has de denunciar. Para ello tienes un plazo de 20 días hábiles desde el despido. El único modo de lograr una indemnización, conseguir prestación social y mantener la antigüedad será plantando cara a aquellos que se han apropiado de tus derechos. Por otro lado, recuperar el puesto de trabajo es posible. No obstante, es importante que te organices antes de que sea demasiado tarde.

Desde la sección del taxi de la CNT estamos plantado cara a este fraude dentro de nuestro sector. Puedes pasarte por el sindicato de CNT  Barcelona de lunes a viernes  a partir de las 19.00 horas y solicitar una cita con nuestras abogadas de manera gratuita. La sección del taxi se reúne el primer martes y el tercer martes de cada mes a partir de las 19.00 horas.

Adreça del sindicat: Pl. Duc de Medinaceli 6, Ent. 1ª 08002 BARCELONA
Tel/fax: 93 317 05 47
Correu-e: sov@barcelona.cnt.es   seccio.taxi@barcelona.cnt.es
Horari d’atenció: De dilluns a divendres de 19 a 21 h.

Assessoria Laboral Gratuïta: (Cal reservar cita prèvia per telèfon, o al sindicat)

 

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