PROPUESTA DE NUEVAS CONDICIONES DE CONVENIO COLECTIVO PARA CONDUCTORES DE AUTO TAXI Y VTC

 

Presentamos esta propuesta de modelo de convenio colectivo, para empresas de auto taxis y empresas de vehículos de alquiler con conductor del área metropolitana de Barcelona. Estas condiciones se establecen tanto para conductores de auto taxi, como VTCs, dado que ambos servicios son de igual naturaleza y están reglados por los mismos convenios desde antes de la aparición de las apps de alquiler de vehículos con conductor, así como las radioemisora de taxi.

 

Periodo de prueba y contrato

El contrato será fijo desde el inicio de la relación laboral, esta norma será solo rota para la suplencia de un trabajador por razones de salud y las normas dictadas en el estatuto de los trabajadores.

El periodo de prueba será de 3 meses para empresas de menos de 25 trabajadores y 2 meses para las superiores a esa cifra anterior.

Para los trabajadores temporales en contratos no superiores a 6 meses el periodo de prueba será de 1 mes.

Condiciones salariales y nómina

El trabajador percibirá un sueldo limpio de 1300€ por 14 pagas total 18200€ limpios anuales 1300€ corresponde a una base de cotización de 2167,12€ que corresponde a una recaudación mensual de 3200€ Brutos.

Se establece que una vez superado el mínimo recaudado el trabajador tendrá derecho al 35% de mismo descontando el IVA a partir de superar los 3200€ Brutos mensuales, que se pagará cada 2/3 meses en la nómina con la nomenclatura productividad.

Para el computo de dicho porcentaje se deberá llevar un control salarial en una hoja de trabajo donde ambas partes firmarán la recaudación diaria y que al final de meses será de obligada presentación al trabajador para conocer exactamente la recaudación bruta mensual, está deberá estar firmada y sellada por el empresario y el trabajador de mutuo acuerdo, tendrá validez judicial frente a una demanda si el empresario no pagara la correspondiente cantidad en el periodo acordado en el contrato.

Las pagas de invierno y verano serán iguales que las de el resto del año.

Se establece un periodo vacacional de 30 días naturales

15 días serán siempre obligatorios entre el 15 de julio y el 15 de septiembre.

El trabajador tendrá derecho y deberá pactar con el empresario las vacaciones con anterioridad a 3 meses antes de celebrarlas.

Se garantizará y respetará en todo caso el importe del salario mínimo garantizado en el presente convenio colectivo, y será de obligado cumplimiento la recaudación efectiva mensual siendo de aplicación las faltas que de no llegar al mínimo se aplicaran.

Si entre periodos de pago se diera la situación de que con el superávit mensual del mes anterior o los 2/3 meses pactados dentro del pago de productividad se complementara esta cifra de 3200 brutos mensuales, no se aplicaría el plus de productividad y se compensaría la falta económica del mes hasta completar los 3200 brutos.

Nocturnidad y Festivos

Tanto el periodo de nocturnidad como los días festivos tienen un aumento de tarifa dentro de la normativa del IMT pactado en la mesa del taxi y bajo el auspicio de del AMB por tanto:

 

Nocturnidad

El periodo que corresponde entre las 22:00pm y las 6:00am tendrán un 18% de suplemento con respecto a las horas diurnas. Vendrán recogidas en el la hoja salarial con la nomenclatura de nocturnidad.

 

Festivos nacionales y autonómicos

Tendrán un recargo del 18% de la misma manera que la nocturnidad y vendrán recogidas en nomina con la nomenclatura productividad festivo.

 

Horas Extras

Horas Extras serán compensadas con 1,5 horas por hora trabajada o en su defecto pagadas con 75% de suplemento

 

Aumento salarial y antigüedad

Se estable un aumento salarial correspondiente al 75% de IPC anual

Se estable un  10% de aumento salarial de antigüedad para los trabajadores en periodos de cuatrienios

Se establece una jornada de 40 horas semanales con los 2 días correspondientes de descanso para el numero de licencia. 1 en fin de semana y otro durante la semana que corresponda al numero referido.

Nunca podrán ser superior a 40 horas semanales y no superará las 1800 horas anuales

Accidente laboral,por incapacidad y hospitalización por accidente laboral el trabajador percibirá el 100% de  su nómina.

 

Permisos y licencias

Además de los permisos y licencias  correspondientes a los anteriores convenios y ya establecidos en su justa medida y de obligado cumplimiento por el empresario se han de establecer:

4 días de libre elección por parte del trabajador para asuntos propios que se deberán de satisfacer antes del fin de año y se computaran en contratos de 1 día por cada 3 meses de trabajo.

Si no se percibieran en ese periodo deberán ser abonados con un 140% de lo que corresponda al día por la paga del trabajador, siendo estos acumulables  y en perdida si no se reclamaran hasta el 31 de abril del siguiente año.

Será de obligado cumplimiento para el empresario el pago del gasoil, blue o gasolina y las reparaciones que correspondieran del vehículo.

Así como los sistemas de radio emisora que correspondan y se descontaran de la recaudación limpia del empresario aquellas que cobren un % así como las correspondientes propinas a botones y recepcionistas de los hoteles que requieran estos permisos.

La copia de la recaudación diaria al trabajador de su jornada de trabajo que el taxímetro emite diariamente será de obligado de dar al asalariado al fin de su jornada y será firmada por el representante del empresario o el mismo, tendrá valor judicial y será presentado en serlo requerido a inspección de trabajao o al juez que corresponda siendo este ticket mas el control de horario a tenerse en cuenta como jornada efectiva, si ambos controles no correspondieran con una disonancia de 15min, y en mas de 10 tickets mensuales estos serán tomados como horas extras

Se establecen las mismas normas y faltas de conductas que en los anteriores convenios.

Cualquier acuerdo de viva voz entre el trabajador y el empresario no tendrá validez frente a esta normativa.

Es obligado por este convenio a respetar la conciliación familiar y de vida del trabajador:

Será de obligado cumplimiento un sistema de registro informático puesto a disposición del trabajador para poder computar la hora de inicio y fin de la jornada de trabajo y será de libre acceso para el trabajador dentro de su centro de trabajo para poder decidir cuando ha cumplido su jornada de 8 horas.

Para aquellas flotas que no superen los 6 taxis según dicta el IMT y que no obligan a tener un espacio para el vehículo de uso privado y empresarial, se podrán hacer los cómputos dentro de sistemas informáticos vía APP.

El trabajador tiene derecho a 20 minutos de descanso durante su jornada de 8 horas.

Es de obligado cumplimiento por este convenio respetar la conciliación familiar, la obligación del trabajador de dejar el vehículo dentro de los turnos de 6 am a 6 pm destruye la vida de las personas y que en ese periodo de 4 horas se ven obligados a dejar su vida para atender un trabajo que ya han cumplido al haber realizado sus 8 horas de trabajo nominal diario por ello:

Se establecen 2 turno de 12 horas para trabajar las 8 que correspondan en horario seguido y/o por tunos de 4 horas en este periodo, pero siempre debe de estar el trabajador en disposición de poder decidir a través del sistema informático cuando termina su jornada y tener un espacio para dejar el vehículo.

El empresario debe tener un lugar o espacio donde el trabajador poder dejar el vehículo para poder decidir el fin de jornada siempre que haya cumplido con sus 8 horas de trabajo diarias.

Se establecen para esas 8 horas desde al fin o al principio de la jornada 15 minutos de tiempo efectivo para dejar/recoger el vehículo que no computan dentro de la jornada de 8 horas.

Si se llegara a un acuerdo de turno de 4 horas para poder realizar el trabajo, con los correspondientes descansos para almorzar, comer o desayunar, esta norma queda anulada, pero debe de ser especificado en el contrato de trabajo los turnos y horarios del trabajador, de forma clara y concisa, para llevar a cabo ese control a a través de app.

Los turnos de 12 horas no obligan al trabajador a cumplir con recogida y cese entre las 6 am y 6 pm

Aquellas empresas que obliguen al trabajador a recoger y dejar los vehículos dentro de ese periodo deberán abonar una tasa diaria de desplazamiento de 10€ limpios por día y jornada al trabajador que se corresponderán en nomina bajo la nomenclatura de fin y comienzo de jornada.

El IMT será el responsable, así como inspección de trabajo de controlar el trucaje de los sistemas de control de horario.

Los tickets de trabajo no podrán superar jamas las 8 horas efectivas, todo aquello que supere ese horario serán tenidas como horas extras y pagadas según dicta esta norma y no podrán superar las 40 anuales.

La imposición o acuerdo entre trabajador y empresario para la conducción de un taxi 24/5 como falso autónomo serán sancionados por la normativa vigente de salud y accidentes laborales en el trabajo.

 

SALUT Y BUEN VIAJE