EL TAXISTA ASALARIADO DE BCN NO RECIBE NINGUNA COMPENSACIÓN POR TRABAJAR EL DÍA DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO

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Los taxistas asalariados que trabajaran este próximo día 25 de diciembre (Navidad) y el 1 de enero (Fin de año) que son días festivos (según lo establecido en el estatuto de los trabajadores el art 37 se establecen 14 días festivos) no recibirán ningún tipo de compensación, gracias al convenio colectivo del taxi de Barcelona firmado por UGT y CCOO (como representantes del taxista asalariado…) y la patronal del taxi como AET y STAB.

Nos encontramos ante una injusticia en toda regla y un atentado hacia los derechos mas elementales de los trabajadores, vulnerando gravemente el estatuto de los trabajadores, como es posible que unos sindicatos UGT y CCOO firmen un convenio colectivo que esta por debajo del estatuto de los trabajadores…. pues es posible ya que no existen garantías sindicales, ni representantes de los trabajadores en ninguna empresa ni flota de taxis de Barcelona, donde están los representantes de UGT y CCOO del sector del taxi en Barcelona? .

Desde CNT siempre hemos pensado que este convenio colectivo ha sido hecho desde la patronal del taxi sin contar en ningún momento con los trabajadores, y que UGT y CCOO no son mas que simples marionetas legales para el beneficio de la clase empresarial del taxi. Unos sindicatos UGT y CCOO que se sientan en la Mesa Técnica del Taxi sin ser elegidos por ningún taxista y con la complicidad de Agrupación Taxi Companys ATC y el sindicato de taxistas autónomos de Cataluña STAC. 

Este articulo 17 del convenio provincial fue impugnado junto a otros artículos en un recurso puesto por la CNT ante el tribunal superior de justicia de Cataluña:

CUARTO.- Plus Nocturnidad y Plus Festivos. Artículo 17 del Convenio provincial.

En el Convenio provincial no se regula expresamente la cuantía del Plus nocturno y del Plus festivo, estableciendo el artículo 17 del mismo Convenio que en la remuneración salarial fijada se incluyen todos los conceptos salariales:

“En razón al peculiar modo de desarrollo de la actividad el indicado porcentaje (del 40 %)incluye todos los conceptos que pudieran derivarse de la prestación del servicio, tales como horas extras, días festivos, nocturnidad”.

Por otro lado el Convenio Colectivo nacional en su artículo 31 regula el Plus Nocturnidad y dispone que: “Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las veintidós horas y las seis horas. Sin perjuicio de los acuerdos que puedan formalizarse en ámbitos de negociación inferiores, las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán una retribución especifica equivalente al 25 por ciento del salario de convenio o, en su defecto, del salario mínimo interprofesional, retribuyéndose en razón y a prorrata del número efectivo de horas realizadas en dicho periodo”.

Asimismo, el artículo 25 del Convenio nacional regula los festivos y dispone que “El trabajo en festivos se compensará con un día de descanso y un plus de 23,00 euros. Para el año 2013, dicho plus queda fijado en 23.46 euros”.

Todo ello al contrario de lo establecido en el Convenio provincial en el que la remuneración mensual establecida incluye todos los conceptos salariales como el Plus Festivo y el Plus Nocturnidad, y por tanto sin compensación económica e infringiendo lo previsto en el Convenio nacional.

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Una demanda contra el convenio colectivo del taxi de Barcelona puesta por la CNT y que el TSJC (tribunal superior de justicia de Cataluña) desestimo por falta de legitimidad activa, o sea por falta de apoyo por parte de los taxistas asalariados.

A todos los trabajadores y trabajadoras del taxi de Barcelona que quieran cambiar esta situación de injusticia y explotación,  siempre tendrán la puerta abierta en CNT.

SALUT Y BUEN VIAJE.