DENUNCIAS CONTRA LA EMPRESA DE TAXIS JOBROCO SL

La sección sindical de CNT jobroco, a presentado varias denuncias en inspección de trabajo, ante la negativa por parte de la empresa de colocar un tablón sindical y de no proporcionar un registro de la jornada fiable y objetivo.

Los tablones de anuncios son un medio o vía de comunicación con el colectivo de los trabajadores, y el articulo 81 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de los representantes de los trabajadores a disponer de uno o varios de dichos tablones para facilitar la comunicación e información con los trabajadores.

Al negarse a colocar un tablón sindical, demandado repetidas veces por la sección de CNT jobroco, la empresa desde un principio ha entorpecido el derecho de libertad sindical.

 

En el año 2019 entró en vigor el RDL 8/2019, que modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, dejándolo con la redacción siguiente:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
 El registro de la jornada firmado por el trabajador en un papel no es válido: lo sentencia la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional condena a Renfe por no contar con un registro de la jornada fiable y objetivo puesto a disposición de la totalidad de los 1.200 trabajadores A Bordo.

SALUT Y BUEN VIAJE