RESPUESTA CONTRA EL DOCUMENTO DE LA CNMC PRESENTADO POR MYTAXI EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Procedimiento 1556/18-2

A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA 15

MARCEL MIQUEL FAGEDA, Procurador del SINDICATO DE OFICIOS VARIOS FEDERACIÓN DE BARCELONA, según tengo acreditado en los autos de juicio ordinario señalados con el número 198/2018 en primera instancia y 1556/18-2 en la Audiencia Provincial de Barcelona sala 15, y con seguidos contra MYTAXI IBERIA S.L. ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Que habiéndose por la parte contraria un escrito por hechos nuevos aportando la resolución de la CNMC, contra ello esta parte presenta escrito de oposición:

PRIMERO.- El mencionado escrito no se encausa a ninguna de las partes implicadas en este procedimiento en cuestión.

SEGUNDO.- Es significante que en el análisis que hace la CNMC de empresas de taxis que aplican descuentos SOLO aparece Mytaxi. Es decir, Mytaxi domina y controla el mercado del taxi y no tan solo de las aplicaciones de taxi. Pero, no es solo eso; sino que lo domina y controla con una actitud claramente agresiva, con descuentos de 50%, contra lo que nada puede hacer el taxista que no trabaja con Mytaxi, pues la normativa le restringe en la política de precios.

Está claro que el mercado se lo quedan las empresas que hacen descuentos, contra unos precios de transporte prefijados por ley.

La lectura es clara, las empresas que aplican la política de descuentos son las que crecen y ganan mercado a costa de las que no mueven sus tarifas por imperativo legal; o sea, los taxis. Eso solo se puede sostener con inyecciones de capital, o lo que es lo mismo, venta a pérdidas, pagarles el descuento a los clientes, perder aparentemente en primera instancia para poder ganar la clientela y una vez fidelizada -sin competencia-, sacarle rendimiento. A eso, Mytaxi le llama invertir, esta parte dice que eso no es una inversión, eso es una venta a pérdidas para quedarse conquistar mercado de forma rápida y desleal.

TERCERO.- Que el sector se liberalice, y que hayan distintas formas de contratar los servicios de transporte gracias a las nuevas tecnologías, no quiere decir que esos nuevos servicios no puedan vulnerar y alterar impunemente la política de precios fijada por la administración; pagando como es el caso de Mytaxi el descuento que obtiene el cliente de su propio bolsillo, para conseguir la captación y posterior fidelización del cliente .

CUARTO.- El sustento de la argumentación de la resolución es que hay otras empresas que compiten de igual forma, y salen detallados las prácticas de Mytaxi y Cabify. Dicho muy resumidamente dice que en base a que esas políticas de descuento se están aplicando en otras aplicaciones -Mytaxi y Cabify-, llega a la conclusión de que Uber también lo puede hacer. No porque sean práctica habitual en otras empresas o aplicaciones, estas deben de ser legales. Simplemente no han sido juzgadas o cuestionadas judicialmente.

QUINTO.- Tanto las actuaciones de Cabify como de Mytaxi están judicializadas por lo que el resultado de estos procedimientos podría dar como resultado que pudieran estar vulnerando a la competencia por ofrecer descuentos sobre las tarifas establecidas que en el caso concreto que nos afecta de Mytaxi, hace que el cliente tenga descuentos cuando la normativa del taxi prohíbe la captación de clientes a través de descuentos, con el consiguiente perjuicio a los taxistas que no quieren/o no les deja Mytaxi estar bajo la plataforma. Esos taxistas que no pueden variar sus tarifas al estar prefijadas, y no trabajar para Mytaxi, (insisto porque ellos no quieran o porque Mytaxi no les acepte), están en clara inferioridad de condiciones, y se produce una competencia desleal contra ellos que cumplen la ley y las tarifas establecidas.

Por todo ello,

SOLICITO

Que sea admitido el presente escrito sobre el escrito de hechos nuevos y se tengan por realizadas las manifestaciones.

SALUT Y BUENVIAJE