RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA POR COMPETENCIA DESLEAL CONTRA MYTAXI EN EL TRIBUNAL SUPREMO

Ante la sentencia desfavorable por competencia desleal contra Mytaxi, recurrimos la sentencia del juzgado mercantil numero 3 de Barcelona, por la demanda contra mytaxi por competencia desleal contra el taxi en el tribunal supremo.

Procedimiento 198/2017 D3.

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL 3 DE BARCELONA

PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

  1. MARCEL MIQUEL FAGEDA, Procuradora del SINDICATO DE OFICIOS VARIOS FEDERACIÓN DE BARCELONA, según tengo acreditado en los autos de juicio ordinario señalados con el número 198/2018, seguidos contra MYTAXI IBERIA S.L. ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Que habiéndose dictado sentencia en este procedimiento con fecha 19 de junio de 2018, y notificada a esta parte en fecha 26 de junio de 2018, que en la representación que ostento y por medio del presente escrito, dentro del plazo que me ha sido conferido, INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA RECAÍDA EN LOS PRESENTES AUTOS DE FECHA 19 DE JUNIO 2018, a fin de que se proceda a su íntegra revocación.

Entendiendo que la sentencia que se recurre no es ajustada a derecho, dicho sea en estrictos términos de defensa y con el máximo respeto al tribunal, impugnando los pronunciamientos de la misma que a continuación se exponen, tanto en relación a la desestimación de la demanda promovida por el SINDICATO DE OFICIOS VARIOS FEDERACIÓN DE BARCELONA DE CNT contra MYTAXI; y según lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpongo recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos que seguidamente se desarrollarán.

ALEGACIONES

PRIMERO. ERROR DE DERECHO MATERIAL EN LA SENTENCIA. REENVIO LEGAL.

La sentencia de instancia afirma que la actora (debería de ser la demandada) como intermediadora no está sometida al régimen tarifario en base a los art *39 del reglamento del taxi   y *46   de la ley del taxi y acto seguido se basa en la respuesta de la AMB para argumentar la desestimación de la demanda. La argumentación jurídica está basada en errores materiales de derecho

  • *Las citas de los artículos también están equivocadas, pues ambas referencias legales son del reglamento del taxi, y no de la ley del taxi como la sentencia indica ser el art 46.
  • – Esta parte sostiene que la afirmación de que Mytaxi, como intermediadora, no está sometida al régimen tarifario es un error de derecho an base a los siguientes argumentos y reenvíos y referencias legales:
  •  Artículo 39. Inicio de la prestación de servicio
  • 1.d) A requerimiento de usuarios con mediación de emisora de taxi.
  • A) Empecemos por los artículos 39 y 46 del Reglamento Metropolitano del Taxi que son citados en la sentencia erróneamente la no aplicación del régimen tarifario del taxi al intermediario.

Artículo 39. Inicio de la prestación de servicio

  • 1.d) A requerimiento de usuarios con mediación de emisora de taxi.
  • 4. Los conductores de taxi no podrán buscar o captar pasaje mediante la formulación de ofertas en andenes o vestíbulos de estaciones, aeropuerto, puerto o cualquier otro lugar; o escoger pasaje fuera de las normas prescritas en este Reglamento. Asimismo, tampoco se podrá buscar o captar pasaje mediante el pago de comisiones.  Artículo 46. Las emisoras de taxi

 

    • La actividad de mediación en la contratación de los servicios de taxi estará reservada a las emisoras de taxi, que se regularán por la normativa que, en desarrollo de la Ley 19/2003 del Taxi, apruebe el departamento competente en materia de transportes de la Generalitat de Catalunya.
    • CAPÍTULO VI. Las emisoras de taxi
    •  

B.- ) El reglamento del taxi remite a la La Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi por su artículo 46.

C.-) La Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, prevé en su artículo 29 que hay que determinar por reglamento las condiciones específicas de la contratación y el régimen jurídico del servicio de cooperativas, emisoras de radiotaxi y de otras entidades prestamistas de servicios o comercializadoras de oferta, por lo tanto. La Ley del Taxi remite a la Ley 19/2003 de 4 de julio.

 

D.-) El DECRETO 314/2016, de 8 de noviembre, por el que se determinan las condiciones específicas de contratación y comercialización de servicios de taxi y el régimen jurídico de la actividad de mediación, publicado en el DOGC el 10.11.2016, tiene dos artículos claves que remiten de nuevo a la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi.

Artículo 6. Obligaciones en el ejercicio de la actividad de mediación.

Las empresas que prestan la actividad de mediación están obligadas a:

  1. a) Prestar la actividad de mediación en la contratación y comercialización de servicios de taxi en estricto cumplimiento de lo previsto en los artículos 21 y 31 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi.

 

Artículo 9. Régimen de responsabilidad

  1. Con carácter general, la responsabilidad hacia la persona usuaria respecto de la correcta prestación del servicio de taxi, en los términos establecidos por las normas reguladoras del sector, corresponde a la persona titular de la licencia de taxi.
  2. No obstante lo que determina el apartado anterior de este artículo, la empresa de mediación también será responsable hacia la persona usuaria en los casos siguientes:
  3. b) Incumplimiento del régimen tarifario en caso de que el pago del servicio se haga a la empresa de mediación.
  • El incumplimiento de lo dispuesto en el punto b) del apartado 2 de este artículo, se considera un incumplimiento del régimen tarifario, y, por lo tanto, es de aplicación el artículo 40.c) de la Ley 19/2013, de 4 de julio, del taxi.   

 

  1. Con este artículo ya sería suficiente para dejar probado la falsedad de la afirmación de la sentencia.
  2. E.-) Del reenvío del art 6 del DECRETO 314/2016, de 8 de noviembre, por el que se determinan las condiciones específicas de contratación y comercialización de servicios de taxi y el régimen jurídico de la actividad de mediación, al art 31 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, establece la obligatoriedad de aplicar las tarifas del taxi también a los intermediadores.
  3. Con este artículo ya sería suficiente para dejar probado la falsedad de la afirmación de la sentencia.
  4. E.-) Del reenvío del art 6 del DECRETO 314/2016, de 8 de noviembre, por el que se determinan las condiciones específicas de contratación y comercialización de servicios de taxi y el régimen jurídico de la actividad de mediación, al art 31 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, establece la obligatoriedad de aplicar las tarifas del taxi también a los intermediadores.

Artículo 31 Tarifas

  1. La determinación de las tarifas de aplicación de los servicios urbanos de taxi ha de ajustarse a la normativa vigente en materia de precios. Las tarifas deben garantizar en todo momento la cobertura del coste del servicio y asegurar un beneficio empresarial razonable.

F.-) Del reenvío del art 9.2 del DECRETO 314/2016, de 8 de noviembre, por el que se determinan las condiciones específicas de contratación y comercialización de servicios de taxi y el régimen jurídico de la actividad de mediación, al art 40 c de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi nos encontramos que el incumplimiento del régimen tarifario de los intermediarios es considerado una sanción grave.

Artículo 40 Infracciones graves

Son infracciones graves:

  1. c) Incumplir el régimen de tarifas.

Es interesante comprobar como ya no hay distinción entre si la infracción la ha hecho el taxista o la ha hecho el intermediario. Si no tuviéramos el reenvío legal del DECRETO 314/2016, de 8 de noviembre no sabríamos que es de obligado cumplimento la aplicación el régimen disciplinario de la ley del taxi.

H.-) Como el reglamento del taxi, es el desarrollo legal y práctico de la ley del taxi, en correspondencia y desarrollo del art 9.2 del DECRETO 314/2016, de 8 de noviembre, en concurrencia con el 40c de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, nos encontramos que el incumplimiento del régimen tarifario de los intermediarios también es considerado una infracción grave por Reglamento Metropolitano del Taxi por el art 53h y 53k

 

Artículo 53. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves:

  1. h) Prestar servicio utilizando la mediación de una persona física o jurídica no autorizada para esta actividad, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder al mediador de conformidad a lo establecido en el artículo 52.1 de este Reglamento. Existe mediación cuando se realicen actividades de gestión, oferta, administración de servicios o puesta en contacto de usuarios y conductores o titulares, con la finalidad de favorecer la explotación de la licencia.
  2. i) Prestar el servicio sin llevar el taxímetro, el módulo o, en su caso, la impresora en funcionamiento o poner en funcionamiento el taxímetro antes de la concertación del servicio, excepto si se trata de un servicio contratado mediante emisora de taxi autorizada y con tarifas o suplementos aprobados. Se incluye en este apartado estar en la parada con el taxímetro en funcionamiento.
  3. j) Prestar servicios por trayectos o itinerarios innecesarios o inadecuados, lesivos económicamente para los intereses del usuario o sin hacer caso de sus indicaciones sin causa justificada.
  4. k) Buscar o captar pasaje mediante la formulación de ofertas en los andenes o vestíbulos de estaciones, aeropuerto, puerto o en cualquier otro lugar, o Reglamento Metropolitano del Taxi 34 escoger pasaje fuera de las normas prescritas en este Reglamento. Asimismo, tampoco se podrá buscar o captar pasaje mediante el pago de comisiones.

I.-) Si después de todo lo dicho existiera alguna duda de que el sistema tarifario obliga tanto al taxista como al intermediario, el art 50 del reglamento del taxi deja bien claro que existe responsabilidad administrativa, lo que deja en clara evidencia al informe de la AMB que sirve como pilar para la elaboración jurídica de la sentencia.

Artículo 50. Sujetos infractores.

  1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi corresponderá:

  • En los casos de incumplimiento tarifario, la responsabilidad corresponde al conductor y al intermediario, si existe y es partícipe del incumplimiento. En caso de que no se pueda identificar al conductor, será responsable el titular de la licencia.d) En los casos de incumplimiento de tarifas, la responsabilidad corresponde al conductor y al intermediario, si existiera y es partícipe del incumplimiento. En el caso que no se pudiera identificar al conductor, será responsable el titular de la licencia.  En virtud de lo anteriormente dicho, el intermediario es partícipe directo del incumplimiento tarifario, pues si bien el taxista inicialmente cobra la carrera, el intermediario inmediatamente le abona el descuento. Estando demostrado que el intermediario está sometido al mismo régimen tarifario que el taxista, esta maniobra legal es un intento de fraude de ley, que pretende esquivar la aplicación del régimen administrativo, y que tienen un efecto perverso que conlleva que se incurra en competencia desleal del art 17.2 LCD, pues compite por debajo del precio legalmente establecido. Por lo tanto, los dos pilares de la argumentación jurídica de la sentencia, no aplicabilidad del régimen tarifario del taxi a los intermediarios, y que el IMT no tiene competencia sobre los intermediarios, ni se infringe ningún precepto legal porque el taxista cobra la carrera en su integridad; quedan probados como errores materiales del derecho aplicable.      A) “el IMT solo tiene competencias sobre licencias y conductores…”Artículo 50. Sujetos infractores del reglamento del taxi.1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi corresponderá:  

 

    1. “el IMT solo tiene competencias sobre licencias y conductores. A un taxista de Mytaxi si se le incoara un expediente sancionador por cobrar menos por un servicio, demostraría que no es cierto puesto que él habría cobrado lo que marca el taxímetro.”
    2. En concreto la sentencia recoge estas afirmaciones de la AMT:
    3. En segundo lugar, ante ello hay que decir que la respuesta de la AMB a la respuesta a la pregunta 15 que resalta la sentencia es no ajustada a derecho.
    4. Como segunda cuestión se pone en tela de juicio la imparcialidad de la AMB. Esto queda demostrado en la respuesta a la pregunta 2 en la que preguntaba el por qué no se había contestado a la denuncia administrativa y su respuesta fue que no tenían constancia de la denuncia, lo cual es falso tal y como se adjuntó en la documental del juicio y se aporta ahora también.
    5. SEGUNDO.- INEXACTITUD Y PARCIALIDAD DE LA IMT.
  • En los casos de incumplimiento tarifario, la responsabilidad corresponde al conductor y al intermediario, si existe y es partícipe del incumplimiento. En caso de que no se pueda identificar al conductor, será responsable el titular de la licencia.
  • b.En los casos de incumplimiento de tarifas, la responsabilidad corresponde al conductor y al intermediario, si existiera y es partícipe del incumplimiento. En el caso que no se pudiera identificar al conductor, será responsable el titular de la licencia.B) Tampoco es ajustada a derecho esta afirmación porque no tiene en cuenta que el servicio es comercializado por un intermediario: “…A un taxista de Mytaxi si se le incoara un expediente sancionador por cobrar menos por un servicio, demostraría que no es cierto puesto que él habría cobrado lo que marca el taxímetro.”Quien cobra menos es Mytaxi porque cobra del cliente la totalidad , y al mismo tiempo que cobra abona el descuento por parte de Mytaxi, por lo que infringe la tarifa establecida. El 9.2 del DECRETO 314/2016, de 8 de noviembre, con el 40c de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, nos encontramos que el incumplimiento del régimen tarifario de los intermediarios también es considerado una infracción grave por Reglamento Metropolitano del Taxi por el art 53h y 53k, en combinación con el 39.4.  TERCERO.- COMPARACIÓN CON EL CASO UBER Y LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL. LEVANTAMIENTO DEL VELO.La sentencia ha apuntado en esa dirección tímidamente al mencionar las conclusiones del Abogado General en el cuestión prejudicial ante el Tribunal De justicia Europeo; pero no se ha atrevido a llegar a la misma conclusiones que el Abogado General . Basado en conductores no profesionales, la actividad de transporte no puede ejercerse de forma legal, entraña otro efecto perverso…. En efecto ha quedado demostrado que Uber utiliza la desconexión temporal de la aplicación en determinadas zonas para impedir que las autoridades controlen a sus conductores. El argumento que ahí se sostiene es que la estructura UBER provee una estructura empresarial para evitar la aplicación de la normativa administrativa vigente. “Mientras que un elemento de una actividad compleja se liberaliza mientras que otro sigue estando regulado, crea una inseguridad jurídica que genera una zona gris e incita a infringir la ley.” En este caso, el punto de partida también es un límite legal, el precio administrativo que debe de pagar el usuario por el servicio del taxi. Pero es que al final el tema es muy obvio, el art 39 del reglamento prohíbe al taxista captar pasaje mediante la captación de ofertas o mediante el pago de comisiones. ¿Qué sucede? Que llega una empresa intermediadora, Mytaxi, que les hace una propuesta de asociación profesional de intercambio mutuo de servicios. El taxista debe poner el vehículo, la licencia, y el transporte; Mytaxi la explotación comercial. Mytaxi no tiene flota propia, ni conductores, ni licencias de taxi; por lo que necesita de los taxistas para poder ofrecer un servicio y una cobertura eficiente. 

 

 

  1. Esa afirmación de la IMT no está legalmente fundamentada jurídicamente, simplemente es una declaración, y ni tan siquiera es vinculante; lo cual viniendo de una entidad jurídica y entendiendo la complejidad del tema parece que lo han hecho a disgusto (no quisieron responder a la reclamación administrativa a pesar de constar fehacientemente en autos de la reclamación administrativa), y para pasar el expediente.

TERCERO.- COMPARACIÓN CON EL CASO UBER Y LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL. LEVANTAMIENTO DEL VELO.

La sentencia ha apuntado en esa dirección tímidamente al mencionar las conclusiones del Abogado General en el cuestión prejudicial ante el Tribunal De justicia Europeo; pero no se ha atrevido a llegar a la misma conclusiones que el Abogado General .

Basado en conductores no profesionales, la actividad de transporte no puede ejercerse de forma legal, entraña otro efecto perverso…. En efecto ha quedado demostrado que Uber utiliza la desconexión temporal de la aplicación en determinadas zonas para impedir que las autoridades controlen a sus conductores. El argumento que ahí se sostiene es que la estructura UBER provee una estructura empresarial para evitar la aplicación de la normativa administrativa vigente.

“Mientras que un elemento de una actividad compleja se liberaliza mientras que otro sigue estando regulado, crea una inseguridad jurídica que genera una zona gris e incita a infringir la ley.”

En este caso, el punto de partida también es un límite legal, el precio administrativo que debe de pagar el usuario por el servicio del taxi.

Pero es que al final el tema es muy obvio, el art 39 del reglamento prohíbe al taxista captar pasaje mediante la captación de ofertas o mediante el pago de comisiones. ¿Qué sucede? Que llega una empresa intermediadora, Mytaxi, que les hace una propuesta de asociación profesional de intercambio mutuo de servicios.

El taxista debe poner el vehículo, la licencia, y el transporte; Mytaxi la explotación comercial. Mytaxi no tiene flota propia, ni conductores, ni licencias de taxi; por lo que necesita de los taxistas para poder ofrecer un servicio y una cobertura eficiente.

El punto clave es que el taxista por su parte, limitado por las restricciones de las tarifas del taxi, no puede ofrecer esos descuentos directamente, y en esa ansiedad por captar nueva clientela entra en escena Mytaxi quien promete captar esa clientela por él.

El resultado es que se crea una apariencia de legalidad:

  • A) Desde el punto de vista del taxista: El taxista está contento, dice que no incumple porque cobra el importe total del servicio, por lo tanto no puede ser sancionado. No se analiza que el taxista consigue nueva clientela a la que no tendría acceso, a costa de una publicidad tremendamente agresiva que no podría captar por sí solo debido a las restricciones legales, esta es la posición de la AMT y se desentiende del problema.
  • Tampoco se analiza que el propio taxista está pagando en especias a Mytaxi, es un trueque de servicios. Mytaxi es consciente que ofreciendo el total de la tarifa al taxista no solo burla la ley, y consigue clientela; sino que lo hace a un coste ínfimo, es decir, para ello no tiene que invertir en la licencia de taxi, no tienen que invertir en vehículos, no tienen contratos de trabajadores, no tienen responsabilidades por accidentes, puede rescindir la colaboración cuando quiera, etc. El taxista está pagando en especias, en servicios, poniendo a su servicio no solo el trabajo de llevar al cliente, sino que aporta algo mucho mas importante y con muchísimo más valor: infraestructura en el sentido de estar operativo haciendo posible tener una red de servicio, aportar el vehículo y la licencia de taxi. Aspecto que no se ha tenido en cuenta al no ser evidente el intercambio en términos de dinero; pero es evidente que sí que tiene un valor comercial.
  • B) El cliente contento porque paga menos.
  • C) Mytaxi, contento, conquista nuevos clientes y los fideliza, con un crecimiento espectacular, a través de unos descuentos. Sin embargo, queda en segundo término que ningún taxista, ni emisora tradicional puede ofrecer, tanto por restricción legal en el caso de los taxistas, como porque cualquier posible competidor necesita de un poderío financiero enorme. “Estamos en una situación en la que el coste de adquirir un cliente es muy inferior a su valor. Si adquirirlo me cuesta, digamos, 15 euros, y su valor es 100, ahora todos están reinvirtiendo esos 85 euros en adquirir clientes antes que su competidor. Eso solo te lo puedes permitir durante mucho tiempo si tienes un poderío financiero enorme…”Tampoco parece haber sido tenido en cuenta el crecimiento exponencial de Mytaxi cuestionado a los testigos presentados a Mytaxi. Ellos reconocieron conocer el informe tras la adquisición de Hailo, el cual es público y se puede consultar en   Pero tal y como dice el abogado General en el caso UBER, la restricción legal administrativa, entraña otro efecto perverso…. amparado en una inseguridad jurídica que genera una zona gris e incita a infringir la ley. La situación es muy similar. Llegados a este punto, es de aplicación la teoría del levantamiento del velo. Es evidente que el crecimiento de Mytaxi está íntimamente ligado, no solo a la novedad tecnológica y a la gestión económica; sino a la prohibición legal de no poder hacer descuentos sobre la tarifa oficial del taxi, que combinado con un enorme poderío financiero, les permite ofrecer unos descuentos inalcanzables para el resto de sus competidores. De no existir esta prohibición legal, no existiría Mytaxi tal y como la conocemos hoy en día. Lo que la hace única no es el que la contratación del servicio pueda ser hecho mediante aplicaciones móviles, sino los descuentos sobre las tarifas oficiales establecidas administrativamente. Consiguen couta de mercado esencialmente por los descuentos. Así fidelizan al cliente. Dicho de otra forma, es doping tarifario, o dumping. Competir a un precio que los competidores no pueden por restricciones administrativas aplicables al sector.

El concepto de negocio está básicamente diseñado para, en última instancia, burlar la ley que establece el precio administrativo y sacar un beneficio económico a esa burla legal, al entender que la restricciones administrativas no le son directamente aplicables al ser un tercero intermediador; no pudiendo los taxistas competir con sus precios, no les queda otra que sumarse a ellos.

Para burlar la ley, juegan tanto con la novedad, como con lo impopular que puede resultar prohibir descuentos a los usuarios, como la pasividad y complicidad de las administraciones públicas que creen que van a aumentar los servicios de taxi permitiendo el fraude de ley, en aras a un interés “supuestamente” mayor que es el crecimiento de la demanda al tener precios mas competitivos; a pesar que es la propia administración la que fija los precios y establece las limitaciones a los taxistas.

Su crecimiento es doble, por un lado crecen en número de clientes, y por otro crecen en número de taxistas al ver estos que cada vez hay menos servicios en la calle y que para sobrevivir tienen que juntarse con alguna de estas plataformas digitales.

En ese balance de intereses, el que menos tiene a decir es el taxista individual que voluntariamente no quiere formar parte de plataformas digitales como MYTAXI y que poco a poco van a desaparecer, como bien reconoce la sentencia.

Sin embargo, la sentnecia parece defender también ese modelo, por lo que esta parte entiende un mal enfoque jurídico.

Esta parte disiente de la sentencia en que no se trata de adaptarse a los tiempos modernos, a las nuevas tecnologías. En opinión de esta parte se trata de competir con igualdad de condiciones, y si el taxista no puede hacer publicidad ni pagar comisiones a sus clientes, tampoco lo puede hacer por medio de un tercero, Mytaxi, al cual aparentemente no le paga nada pero que en realidad el taxista le ofrece su infraestructura que es en si mismo tiene un valor, -quizás no necesariamente líquido, pero sí comercial- para que Mytaxi la comercialice.

Es un trueque de servicios, un pago en especias; que no puede pasar por desapercibido por mas que el taxista que cobre la totalidad del servicio, puesto que esa captación del cliente que le llega al taxista a través de Mytaxi es a través de la captación de clientela a través de los descuentos ofrecidos; siendo que además esa colaboración o asociación tiene ánimo lucrativo y pretende obtener una ventaja competitiva que de otra forma no tendría el taxista por prohibición legal; y siendo que el   modelo de negocio de Mytaxi está basado en burlar esa restricción legal, es evidente que la restricción legal es aplicable tanto directamente al taxista, como a terceros intermediadores -Mytaxi- que actúen y/o representen los intereses de esos taxistas, esté o no esté explícitamente expuesto en la ley.

Y con esto debo de matizar que no es un problema de asociación entre intereses para optimizar recursos, sino que es un problema de los fines que persigue esa asociación empresarial. Se hace para obtener una mayor contratación de clientela utilizando a terceros -Mytaxi- para promocionar y hacer prácticas comerciales que al taxista le están expresamente prohibidas, y eso es sabido por el taxista, entonces hay un verdadero ánimo indirecto en burlar la ley y competir deslealmente respecto al resto de los taxistas y operadores que cumplen con la legalidad vigente.

Esto, en esencia, el fin no justifica los medios; y la captación de clientela a través de descuentos, ya sea aplicados directamente por el taxista, o por el tercero con el cual está asociado, es contrario al art 39.4 del reglamento del taxi que prohíbe la captación de pasaje mediante el pago de comisiones.

Por ello, estamos en frente de un fraude de ley encubierto ante una aparente libertad de contratación de un mediador al que supuestamente no se le aplica el regimen tarifario al ser externo; lo cual se ha demostrado jurídicamente como erróneo; y en coherencia con lo dicho estos descuentos vulneran el régimen tarifario y producen un desequilibrio insabable entre las partes debido a la prohibición administrativa aplicable, y por lo tanto merecen ser calificadas de prácticas comerciales basadas en la competencia desleal, art 17.2 LDC .

CUARTO.- ESFUERZO PROBATORIO.

Por último no puede tampoco estar de acuerdo en que no está probado el esfuerzo probatorio de esta parte, pues ha quedado acreditado sobradamente el ánimo predador de Mytaxi desde el momento que hay descuentos y estos son admitidos, y existe una obligación tarifaria aplicable, existe competencia desleal. La importancia de los descuentos, hace por si mismo evidente que hay una ventaja competencial sustancial que hace imposible poder competir.

Eso se ha traducido en un crecimiento espectacular de Mytaxi, quien compró Hailo y del cual surgió el expediente REF Nº CE 11/2016 QB/SG, emitido por la autoridad catalana de la competencia, de 26 de octubre de 2016 y el cual es público y disponible (http://acco.gencat.cat/web/.content/80_acco/documents/arxius/actuacions/20170103-Informe-CE-HAILO-MYTAXI-ESP.pdf ) .

Dicho informe dice en conclusiones, pag 20 y 21 que en el 2016 tenían el entre el 0-5% del mercado total del taxi, 33% del mercado de intermediación en la contratación del servicio de taxi; y el 80% del mercado a través de apps; y confirma que la capacidad financiera restringe el acceso al mercado, lo que deja entrever que están invirtiendo a pérdidas para conseguir a la clientela y fidelizarla.. Estas cifras fueron mencionadas en la vista oral tanto por los testigos de Mytaxi, a preguntas de este letrado así como del Magistrado, como por el propio letrado.

Es destacable el 80% del mercado de las aplicaciones, lo que refuerza el argumento que no es solo una inovación tecnológica, sino que el secreto de su éxito se basa en los descuentos, en su músculo financiero para atraer a nuevos clientes a base de descuentos. También debe dar pistas sobre el modelo excluyente de marcado que se avecina en el futuro, tienen el dominio total del mercado de la contratación mediante aplicaciones.

Debe de tenerse en cuenta que esas cifras no han hecho mas que crecer a tenor de las declaraciones de los propios testigos de la empresa, quienes decían que la empresa estaba en pleno crecimiento, y que llevaba 4 años, por lo que si en el 2018 tenían cuatro años, en el 2016 tenían dos, lo que hace mas relevante aún su meteórica ascensión en el mercado., gracias a unos descuentos, contra los que ni los taxistas, ni los otros intermediarios no pueden competir.

Estas cifras, resumen el ánimo predatorio. El conquistar el 33% del mercado de la intermediación en 2 años, da muestra de un crecimiento desbocado, anormal.

Por todo ello,

SOLICITO

Que sea admitido el recurso de apelación en tiempo y plazo, y se estimen las pretensiones según lo alegado, dictando sentencia estimatoria a las pretensiones formuladas por esta parte.

SALUT Y BUEN VIAJE