RECLAMACIÓN CONTRA EL IMT Y CONTRA MYTAXI

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RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA CONTRA EL INSTITUTO METROPOLITANO DEL TAXI,

ENTIDAD METROPOLITANA DEL TRANSPORTE.

Don Xxxx Xxxx Xxxx, con DNI xxxX, y domicilio Xxx, y Xxx con Xxx, y domicilio Xxx, en nombre y representación de Conferederación Nacional de Trabajadores -CNT-, con domicilio a efecto de notificaciones en la Plaza Duque de Medinacelli nº6, ent 1ª con CIF Xxxx; como mejor proceda en derecho comparece en este acto y procede a formular la presente reclamación administrativa ante el Instituto Metropolitano del Taxi, con sede en el carrer 62, núm. 18. Zona Franca, 08040 Barcelona, que forma parte de la Entidad Metroplitana del Transporte de Barcelona; contra la aplicación MYTAXI IBERIA S.L, CIF B65677221, con sede en c. Diputación 39, Barcelona, 08015; y DICE:

I.- CONTEXTO NORMATIVO GENERAL DE LA ACTIVIDAD DEL TAXI.

PRIMERO.- Que la EMT es la entidad competente de la gestión y control administrativo en lo que respecta a la regulación del transporte urbano y el servicio del taxi, según el al art 7.1 del reglamento metropolitano del taxi en relación al art 16.1 de la ley 7/1987 de 4 de abril.

Corresponde a la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT), según dispone el

artículo 16.1.d) de la Ley 7/1987, de 4 de abril, el ejercicio de las facultades de

intervención administrativa en los servicios de transporte público de viajeros en

automóvil.

SEGUNDO.- De acuerdo al art 4 del citado reglamento establece como principio general la intervención administrativa fundamentada por interés público para asumir un nivel óptimo de calidad:

1.- La intervención administrativa, fundamentada en la necesaria garantía de interés

público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del

servicio.

2.- El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio, que se

concreta en la limitación del número de licencias y el establecimiento de tarifas

obligatorias.

TERCERO.- El art 8.2b -reglamentación de las relaciones de los prestadores de servicio con los usuarios, sus derechos y deberes y el régimen de tarifas urbanas- ; y 3 e) -publicidad –

2) La ordenación de la actividad por parte de la EMT comprende, conforme a la Ley

y en el ámbito de sus competencias, las actuaciones siguientes:

B) La reglamentación de las relaciones de los prestadores del servicio con los

usuarios, sus derechos y deberes y el régimen de tarifas urbanas.

CUARTO.- Dentro de lo deberes del pasajero, art 10.1 está el pagar el precio del servicio según el régimen de tarifas establecido.

Pagar el precio del servicio según el régimen de tarifas establecido. Esta

obligación se realizará en la forma que más facilite la rapidez del mismo.

QUINTO.- 31 del reglamento metropolitano del taxi sobre la publicidad deja claro que no se puede colocar cualquier publicidad en el taxi, y que la EMT debe autorizarla, y debe velar por la uniformidad y estética del servicio.

La colocación de publicidad, anuncios, adhesivos, indicaciones o pintura diferente de los permitidos deberá ser autorizada previamente.

SEXTO.- La recogida de pasajeros en zonas de influencia también está fuertemente regulada

Artículo 37.5 Prestación del servicio

En las áreas de influencia de las estaciones de ferrocarriles, terminales de autobuses interurbanos, puerto, aeropuerto, hoteles que dispongan de paradas o

lugares análogos, definidos por la EMT, no se podrá recoger pasaje fuera de las

paradas autorizadas a tal efecto, excepto si el servicio haya sido concertado

previamente y así se acredite, en la forma prevista en el artículo 39.5 de este

Reglamento.

SÉPTIMO.- Art. 39 del reglamento:

  1. El inicio de la prestación de servicio puede ser:

a) A requerimiento de usuarios en las paradas de taxi.

b) A requerimiento de usuarios situados fuera de paradas de taxi.

c) A requerimiento de usuarios de forma concertada y sin mediación de emisora de taxi.

d) A requerimiento de usuarios con mediación de emisora de taxi.

4) Los conductores de taxi no podrán buscar o captar pasaje mediante la

formulación de ofertas en andenes o vestíbulos de estaciones, aeropuerto, puerto

o cualquier otro lugar; o escoger pasaje fuera de las normas prescritas en este

Reglamento. Asimismo, tampoco se podrá buscar o captar pasaje mediante el

pago de comisiones.

5) Los conductores que vayan a prestar servicio a los usuarios, que lo requieran de forma concertada o mediante emisora, que se encuentren situados en las áreas

de influencia a las que se refiere el artículo 37.5 o en hoteles que dispongan de

parada de taxi a menos de 50 metros, deberán ir provistos de un documento

expedido por la emisora que acredite, de forma previa al inicio del servicio, que el requerimiento se ha realizado de forma concertada. Este documento estará a

disposición de los servicios de la EMT y de los agentes de la autoridad y en el

mismo deberán constar los datos básicos del servicio que se establezcan

mediante norma complementaria y, en cualquier caso, el nombre y apellidos del

pasajero a recoger.

OCTAVO.- Artículo 41. Finalización del servicio

1) Al llegar al lugar de destino, el conductor deberá poner el taxímetro en situación

de pago y, cumplido este requisito, indicará al usuario el importe del servicio,

permitiendo que éste, si lo requiere, pueda comprobarlo en el taxímetro. Queda

totalmente prohibido el cobro de una cantidad diferente de la que marque el

taxímetro, no estando obligadas las personas usuarias a pagar un importe

diferente del que éste indique.

NOVENO.- Tarifas

Artículo 31 Tarifas de la LEY 19/2003, de 4 de julio, del taxi.

1. La determinación de las tarifas de aplicación de los servicios urbanos de taxi ha de ajustarse a la normativa vigente en materia de precios. Las tarifas deben garantizar en todo momento la cobertura del coste del servicio y asegurar un beneficio empresarial razonable.

2. La aprobación del régimen de tarifas de aplicación a los servicios interurbanos de taxi corresponde al departamento competente en materia de transportes.

3. Pueden llevarse a cabo, de forma excepcional, de acuerdo con lo que se determine por vía reglamentaria, servicios de taxi de carácter interurbano con precios pactados previamente entre los usuarios y el conductor o conductora, que en ningún caso pueden superar el precio que habría resultado de la aplicación de la tarifa vigente, siempre que el documento en que debe quedar constancia escrita del precio pactado esté en el vehículo mientras se presta el servicio. No obstante, si el vehículo dispone de aparato taxímetro, ha de estar en funcionamiento durante el servicio.

4. En los supuestos de servicios contratados por plaza, con pago individual, el departamento competente en materia de transportes ha de fijar un régimen de tarifas específico.

5. Se pueden determinar por reglamento condiciones específicas de cobro anticipado, total o parcial, del servicio, cuando las condiciones especiales de prestación del servicio lo justifiquen.

Artículo 47 del reglamento metropolitano del taxi, tarifas.

1) La prestación del servicio de taxi urbano está sujeta a tarifas. Las tarifas y los

suplementos autorizados son obligatorios para los titulares de licencias, los

conductores y los usuarios.

2) La fijación de las tarifas aplicables a los servicios urbanos de taxi se ajustará a lo

que prevé la normativa vigente en materia de precios. Las tarifas han garantizar

siempre la cobertura del coste del servicio y la obtención de un beneficio

empresarial razonable.

3) Corresponde a la EMT la aprobación del régimen y la estructura de las tarifas

aplicables a los servicios urbanos de taxi, sin perjuicio de su autorización por la

Comisión de Precios de Catalunya. La revisión de tarifas será anual, salvo que

concurran circunstancias justificadas que aconsejen una revisión extraordinaria.

4) Los servicios de taxi se realizarán, por regla general, mediante la contratación

global de la capacidad total del vehículo.

5) Los taxímetros marcarán únicamente las tarifas aprobadas de los servicios de taxi

para los cuales estén autorizadas las licencias. Los elementos de las tarifas serán

la bajada de bandera, la tarifa kilométrica, la tarifa horaria y los suplementos

autorizados en las tarifas vigentes. Estos últimos quedarán bloqueados en la

cuantía máxima admitida en el cambio de tarifas.

6) La EMT podrá autorizar, en la forma y condiciones oportunas, complementos para

servicios especiales. Estos complementos y las tarifas se exhibirán en el interior

del vehículo, en lugar visible para su comprobación por el usuario.

DÉCIMO.- Artículo 46. Las emisoras de taxi.

La actividad de mediación en la contratación de los servicios de taxi estará reservada

a las emisoras de taxi, que se regularán por la normativa que, en desarrollo de la Ley 33 19/2003 del Taxi, apruebe el departamento competente en materia de transportes de la Generalitat de Catalunya.

UNDÉCIMO.- CAPÍTULO I. Inspección del servicio.

Artículo 48. Órgano de inspección y personal de inspección

1) La vigilancia y la inspección del servicio urbano de taxi en el ámbito de aplicación

de este Reglamento corresponderá a los órganos de la EMT que estatutariamente

la tenga atribuida, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones en materia de inspección.

Artículo 49. Ejercicio de la actividad inspectora

1) La función inspectora puede ser ejercida de oficio o como consecuencia de

denuncia formulada por entidad, organismo o persona interesada.

DUODÉCIMO.- Artículo 53. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves:

2. a) Prestar servicio de taxi con vehículos que incumplan las condiciones

recogidas en este Reglamento, o sin los elementos obligatorios recogidos en el

artículo 28 o sus correspondientes precintos.

2. k) Buscar o captar pasaje mediante la formulación de ofertas en los andenes o

vestíbulos de estaciones, aeropuerto, puerto o en cualquier otro lugar, o

escoger pasaje fuera de las normas prescritas en este Reglamento. Asimismo,

tampoco se podrá buscar o captar pasaje mediante el pago de comisiones.

2.l) No respetar el turno en las paradas.

3) Incumplir con el régimen de tarifas. En especial:

a) Prestar servicio aplicando tarifas diferentes a las autorizadas.

DECIMOTERCERO.-

Artículo 57. Medidas provisionales

1) Antes de iniciar el procedimiento administrativo, el órgano competente para la

incoación de expedientes sancionadores, de oficio o a instancia de parte, en los

casos de urgencia, para proteger los intereses de las personas implicadas,

preservar los intereses generales o evitar el mantenimiento de la infracción podrá adoptar las medidas adecuadas a estos efectos. Estas medidas han de ser

confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del

procedimiento sancionador, que se ha de producir dentro de los quince días

siguientes a la adopción del acuerdo, el cual puede ser objeto del recurso que sea

procedente.

II.- MYTAXI

DÉCIMOCUARTO.- Como se puede comprobar estamos ante un sector con una normativa muy detallada:

a) a nivel tarifario, de pago de la totalidad de las tarifas, y de prohibición de comisiones o descuentos: arts 10, 41, 47;

b) a nivel de prestación de captación de clientes 37.5, 39.5;

c) a nivel de publicidad en el taxi 8.3, y 31; y la comptencia normativa y de vigilancia recae sobre la EMT, art 4 y 7.1.

En dicha normativa no encaja el modelo de negocio de MYTAXI, quien se ha convertido en un operador al estilo de emisora de taxi, pero sin serlo.

DECIMOQUINTO.- El modelo de MY TAXI se basa en una aplicación de digital por la que el ususario se puede registrar en la página web y una vez registrado puede hacer reservas de taxis.

Además, una vez registrado el usuario, va recibiendo numerosas ofertas y promociones con descuentos en sus trayectos. Los descuentos pueden llegar hasta el 50% de la tarifa para el usuario. Doc 1. https://es.mytaxi.com/informacion-y-condiciones.html

Los descuentos los paga MYTAXI al taxista, siendo un descuento neto al usuario.

Estos descuentos hacen de atractivo – gancho – para los usuarios de la plataforma digital, obteniendo su fidelidad.

  • Están hundiendo el sector del taxi con COMPETENCIA DESLEAL .

    No debe confundirse el invertir a pérdidas con el tener pérdidas con tener pérdidas por el inicio de una nueva actividad empresarial. La estrategia empresarial de Mytaxi para hacerse con todo el mercado es competir con unos precios que son contrarios a los fijados en las leyes o reglamentos aplicables, y también puede ir asociado a invertir a pérdidas durante un tiempo, eliminando a todos sus rivales a través de la competencia desleal.

  • Cualquiera de las dos fórmulas logran el mismo resultado, obtener una posición privilegiada y competir con ventaja respecto a sus competidores.

Se entiende por competencia desleal lo dispuesto en el at 17 de la Ley 3/1991, de 10 de enero de competencia desleal:

Artículo 17 Venta a pérdida

1. Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre.

2. No obstante, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal en los siguientes casos:

  • a) Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.

  • b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.

  • c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

El problema no es la plataforma o la tecnología que se utiliza para intermediar entre el pasajero y el taxista. El problema es que la captación de los clientes se hace a base de competir por debajo de las tarifas establecidas vulnera la normativa referida sobre tarifaje, comisiones y captación de clientes. Una vez captado los clientes los fideliza con promociones ocasionales.

Esta práctica es susceptible de ser catalogada como competencia desleal, competir por debajo del precio permitido para hacerse con el mercado, que puede llegar a ser dumping, pero no necesariamente.

Una vez que se hagan consigan la fidelización de la clientela y se hayan hecho con todo el mercado del taxi estamos seguros que subirán sus tarifas a los trabajadores del taxi o convertirán el servicio de taxi en una subasta al mejor postor taxista que haga el servicio más barato.

Recordemos que los taxistas invierten en las licencias de taxi y muchos de ellos están fuertemente endeudados bajo la expectativa de una competencia sana y leal. Evidentemente si muchos de los clientes regulares, se van de las calle y van a las aplicaciones que ofrecen precios descuentos a los precios reglamentariamente establecidos, se pierden pasajeros, y con ello las espectativas de ingresos. Realmente estas prácticas ponen a muchos profesionales en el borde de la viabilidad económica, debiendo hacer jornadas maratonianas para poder pagar sus licencias y vehículo, con el consiguiiente cansancio, pérdida de reflejos, y pérdida de seguridad en el tráfico.

Aunque parezca un tema totalmente inconexo, en el fondo la pérdida de clientela atraída por los descuento, también revierte en interés público, pues obliga a que los taxistas deban hacer jornadas maratonianas para poder llegar a ganarse la vida dignamente.

Es de sobras conocida la relación entre fatiga y siniestralidad en las carreteras. Por lo tanto, la pérdida de clientela, incrementa el riesgo de accidentes, pues fuerza a que los taxistas a trabajar mas horas para conseguir el mismo beneficio.

  • Agravio comparativo, perjuicio real: Además, supone un grave perjuicio para los taxistas que están esperando en las paradas de afluencia y que se pasan horas esperando, que lleguen, se salten la cola, y encima captando sus clientes con descuentos para sus usuarios, lo cual hace imposible competir con ellos sin infringir la ley.

  • Los daños no solo afectan a los taxistas, sino que afectan a todo el sector: utilizan la competencia desleal lanzando ofertas a los usuarios del 25%, 50% y 70% de descuento para así hacerse con todo el mercado y eliminar así a toda la competencia como emisoras de taxi, otras apps, servicio de taxi de asociaciones de taxistas, independientes….

  • Tampoco puede defenderse que es simplemente una herramienta, y que no hay intermediación, pues el simple hecho de ofrecer descuentos ya supone supone una intervención en el mercado, y el poner en contacto oferta y demanda es intermediar, debiendo cumplir por tanto con los criterios de intermediación y licencias que necesitan las emisoras para operar.

DECIMOSEXTO.- El servio público de transporte es un bien de interés general, y por lo tanto no solo persigue una finalidad privada de ánimo de lucro, sino que da un servicio necesario a la sociedad y es por ello que es de interés general. No está en el interés general que un operador, – que no tiene licencia de operador de emisora ni de taxi-, cope todo o gran parte del mercado.

Lo que está haciendo MYTAXI es susceptible de ser considerado de COMPETENCIA DESLEAL, -por competir bajo los precios tarifados, y cobrar un IVA inferior, consiguiendo una posición de mercado favorable, que lleva a eliminar la competencia- , y de INTRUSISMO profesional -por competir en un mercado sin ser registrado como operador, intermediario-.

Por tanto, siendo de interés general debe de ser protegido para que sea un negocio viable económicamente, y que el servicio sea abierto y justo para todos los operadores.

DECIMOSÉPTIMO.- Las consecuencias que está sufriendo el sector son numerosas; por un lado, están taxistas quienes se ven forzados a apuntarse a este tipo de aplicaciones porque no pueden competir con los descuentos que la aplicación ofrece a sus clientes, sucumbiendo en sus redes para no perder facturación, viéndose forzados a coger los servicios que les van entrando, si no quieren caer en desgracia y perder las carreras buenas al aeropuerto.

Por otro lado, las emisoras de taxi se ven afectadas, a las cuales se les está quitando volumen de reservas y por lo tanto están perdiendo negocio, la emisora 033 es un buen ejemplo. Las emisoras pierden sentido pues no pueden ofrecer descuentos tal, pues según la normativa está prohibido y perderían la licencia.

Finalmente también sale perjudicado el consumidor, pues al estar la aplicación fuera del circuito de intermediación autorizado la aplicación no se hace responsable del buen o mal funcionamiento del servicio, -si llega pronto, o tarde, etc; supuestamente MYTAXI solo hace la conexión entre el taxista y el cliente. MYTAXI dice que si hay una queja en el servicio iría contra el taxista en el sentido que no le daría mas servicios o servicios de peor calidad; peor este no es el sistema, sino que ha de haber un organismo que vele por el correcto funcionamiento. Pongamos el ejemplo de alguien que solicita un taxi a través de la plataforma digital MYTAXI y es para ir al aeropuerto y el servicio no llega y debido al retraso el cliente pierde el vuelo, ¿quien responde? ¿MYTAXI?

Es evidente que si hay una actividad de intermediación, esta debería de ser regulada, y responder frente a posibles daños y perjuicios que el mal funcionamiento del servicio de la aplicación.

DECIMOCTAVO.- Finalmente obviarse el IVA que debe facturar al ser intermediario. Deberá plantearse si tributa el IVA correctamente de acuerdo al RD 1619/2012 de 30 de noviembre, en relación a la ley 37/1992, y a la sentencia del TSJ de 5 de mayo de 2000 en la cual en su fundamento de Derecho Segundo:

…en relación con el sistema de deducciones, claramente se puede deducir que solamente se puede reconocer el derecho a la deducción por el propio sujeto pasivo que lo soportó en su momento y nunca podrá ser ejercitado por persona o entidad distinta de aquella que soportó la repercusión directa del impuesto…”

Aunque parezca un tema colateral, no lo es tanto porque la tributación legal que haga, afecta al precio final, y si no tributa correctamente el IVA, podríamos de nuevo estar ante un supuesto de competencia desleal. La correcta facturación también es competencia del Instituto Metropolitano del Taxi, a parte de ser un tema de interés general.

DECIMONOVENO.- Jurisprudencia. Según repetida jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Así la Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Junio de 1997, fundamento jurídico duodécimo.

En relación al artículo 38 de la Constitución, la sentencia 83/1.984, de 24 de julio, tras poner de relieve el predominio del carácter de garantía institucional sobre el de derecho fundamental, admite expresamente la posibilidad de limitar la libertad absoluta de empresa, recordando que son numerosísimas las normas de nuestro Derecho que disciplinan, regulan y limitan el ejercicio de profesiones y oficios imponiendo diversos requisitos, doctrina que se recoge por el Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de octubre de 1.988 al decir que “el derecho a la libertad de empresa debe acomodarse a la norma específica que regule la actividad a que se contrae …” siempre, por supuesto, que las limitaciones que se impongan no tengan un carácter irrazonable, no sean arbitrarias y sí justificadas por la índole de la actividad y la entrada en juego de otros intereses dignos de protección, como ocurre en el caso que ahora nos ocupa y de acuerdo con lo que se deja razonado.”

Por todo ello,

SOLICITAMOS por la presente reclamación a la EMT que en su calidad de autoridad competente abra expediente sancionador contra MYTAXI y se prohíba a MYTAXI operar como intermediario de taxi por no tener la licencia, y por vulnerar las tarifas de precios establecidas para los consumidores y usuarios, en virtud de las normas del reglamento y ley del taxi anteriormente expuestos.

OTROSÍ PRIMERO.- Mientras se tramita el expediente se solicita que se aplique el art 57 del reglamento en el sentido de la aplicación de las medidas provisionales.

En Barcelona, a 19 de julio de 2016.

SALUT Y BUEN VIAJE