NUEVA DENUNCIA CONTRA CABIFY POR JORNADAS DE 12 HORAS CONTRA LOS CONDUCTORES

Nueva denuncia contra  Yirmi Uc Fiesta Ómnibus sl la empresa de VTC que utiliza Cabify, por jornadas abusivas de 12 horas contra los conductores.

Ante la Inspección de Trabajo comparece y como mejor proceda en Derecho,

DICE:
Que mediante el presente escrito viene a formular denuncia por INFRACCIÓN DE NORMAS LABORALES, en concreto en materia de relaciones laborales y de la Seguridad Social, contra la empresa Yirmi Uc Fiesta Ómnibus sl Con CIF ES-B87354783, con domicilio social en calle Miguel hernandez 7 de Hospitalet de Llobregat Barcelona, dedicada al alquiler de vehículos con conductor, todo ello en base a los siguientes,

HECHOS:

PRIMERO.- Que el trabajador presta servicios para la empresa demandada.

SEGUNDO.- el trabajador y el resto de trabajadores en plantilla de la empresa son presionados y oprimidos  por la empresa a la que presta servicios.

TERCERO.- Que el trabajador denunciante y el resto de trabajadores en plantilla de la empresa que obra en el encabezamiento de la denuncia realizan jornadas de 12 horas durante cinco días a la semana sin ningún tipo de descanso compensatorio posterior, superando así el cómputo máximo de jornada previsto en el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ratificado este límite por el Real Decreto-1561/1995, de 21 de septiembre, regulador de las jornadas especiales de trabajo, en su artículo 10.bis.1. Del mismo modo se expone este límite legal en el artículo 33 del V Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal ETT publicado en el BOE núm. 34, de 8 de febrero de 2008.
CUARTO.- En establece en el artículo 7.5 del Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, deviene motivo de sanción grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo al que se refieren los artículos 12 , 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores “

QUINTO.- Que por medio de la presente denuncia, el trabajador solicita que se sancione a dicha empresa, desde el punto de vista laboral y de Seguridad Social de conformidad con todo lo que se relaciona más arriba, ante la situación de los trabajadores en plantilla del empresa que consta en el encabezamiento del escrito.

En su virtud,

LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SOLICITA, que habiendo presentado este escrito se sirva admitirlo, y en su virtud, tenga por formulada denuncia por infracción de normas laborales y de Seguridad Social, contra la empresa Yirmi Uc Fiesta Ómnibus sl SL., y ordene la investigación pertinente sobre los hechos relatados en este escrito, y previa comprobación y incoación de la correspondiente acta de infracción, se dicte resolución que, sancionando a la empresa, obligue a ésta a cumplir las medidas ajustadas a Derecho.

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