MYTAXI IMPUGNA LA SENTENCIA DEL RECURSO PRESENTADO POR LA CNT

Mytaxi ha impugnado la sentencia del recurso presentado por la CNT, porque consideran que no estamos legitimados para actuar legalmente, e interponer acción mercantil contra ellos, lo que demuestra su nerviosismo, y malestar al recurrir la sentencia y volver a llevarlos a juicio.

Hemos presentado este escrito de oposición a la impugnación de Mytaxi:

Procedimiento 198/2017 D3.

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL 3 DE BARCELONA

PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

  1. MARCEL MIQUEL FAGEDA, Procuradora del SINDICATO DE OFICIOS VARIOS FEDERACIÓN DE BARCELONA, según tengo acreditado en los autos de juicio ordinario señalados con el número 198/2018, seguidos contra MYTAXI IBERIA S.L. ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Que habiéndose impugnado la parte contraria parcialmente la sentencia según recurso de impugnación de la sentencia en lo que resulta desfavorable, presentado en fecha de 10 de septiembre 2018, contra ello esta parte presenta escrito de oposición:

PRIMERO.- La sentencia es plenamente ajustada a derecho en tanto en cuanto esta parte tiene plena capacidad de actuación aportado la documentación requerida y justificativa por el magistrado en cuanto a la representación de afiliados afectados por el conflicto, lo que le faculta para representarlos colectivamente, al tener este colectivo un interés real y vínculo real demostrado con la causa enjuiciada.

El propio nombre del sindicato da el perfil que es un sindicato no sectorial sino abierto a todas las profesiones, con cabida para todo tipo de personas y gremios profesionales que quieran afiliarse, y por ello profesionales del taxi tienen cabida en él. Si el título propio del sindicato no era suficiente, se acreditó la afiliación de taxistas con licencia. La negación de la capacidad del Sindicato de oficios varios de tal derecho supondría una denegación del derecho fundamental de representación de los sindicatos y asociaciones profesionales para luchar y defender los intereses de sus afiliados en procedimientos judiciales, con posible vulneración del art 24 CE y 28 CE al impedir o vetar la defensa de los intereses de sus afiliados, lo que provocaría indefensión y con ello nulidad por vulneración de un derecho fundamental.

El hecho de haberse reservado el derecho de indemnización es un hecho que puede prejuzgar si existe o no ese derecho, tan solo quiere decir que paraliza cualquier tipo de prescripción sobre el hipotético derecho, si existiere.

SEGUNDO.- El propio escrito de impugnación presentado de contrario no lleva mención o referencia al precepto legal que le legitima para formular tal impugnación.

Por todo ello,

SOLICITO

Que sea admitido el recurso de apelación en tiempo y plazo, y se estimen las pretensiones según lo alegado, dictando sentencia estimatoria a las pretensiones formuladas por esta parte.

SALUT Y BUEN VIAJE