LA LEY “RIDERS” TAMBIEN PUEDE APLICARSE A UBER O CABIFY

La nueva Ley “riders” recientemente aprobada, espera poner fin a la polémica de los repartidores falsos autónomos, y consiste en una pequeña reforma del Estatuto de los trabajadores. Uno de los elementos de esta ley afecta a todas las empresas que tengan representantes de los trabajadores, no solo a los “riders”.

El problema de los riders era que empresas como Glovo, Deliveroo o Uber Eats decían que los repartidores en bici, patinete, o moto…son empresarios (autónomos). Porque según estas fraudulentas plataformas los repartidores tiene una bici, moto o patinete…

Hubo bastantes pronunciamientos de inspección de trabajo y sentencias que decían que los riders no eran autónomos, si no trabajadores por cuenta ajena igual que cualquier otro conductor de cualquier empresa de reparto, transporte o mensajería. Los riders están controlados por una aplicación de móvil, que les manda mensajes con el trabajo que han de realizar. Una empresa es una persona jurídica que tiene que controlar a sus trabajadores mediante un intermediario que es el encargado, el jefe, el propio empresario o una aplicación de móvil.

La “ley rider” dice dos cosas:

Establece que los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles. Lo que va mucho más allá de que los riders sean autónomos, porque esta norma ha establecido que los representantes de los trabajadores tienen derecho a saber cómo funcionan los sistemas informáticos de selección y mantenimiento del empleo de todas las empresas.

En segundo lugar establece que se presume que es trabajador por cuenta todo aquel que preste servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita. Esta parte del decreto no solo haría referencia a los riders sino también a los falsos “taxistas” de Uber o Cabify o en general a cualquier empresa que quisiera montarse el chanchullo de montar una aplicación y utilizar el truco de los falsos autónomos. Recordamos que hace poco inspección de trabajo en Barcelona, sanciono a Cabify y la ETT Job and Talent por contratos fraudulentos y cesión ilegal de trabajadores, algunas denuncias presentadas por CNT Barcelona y la sección del taxi de la CNT. Cabify y Uber solo pueden operar con vehículos VTC, estas empresas VTC contratan a los trabajadores de forma fraudulenta a través de empresas de trabajo temporal.

El tribunal supremo dice que no solo los “riders” son trabajadores por cuenta ajena, sino que son trabajadores por cuenta ajena todos aquellos que se controlen por la empresa y da lo mismo que sean riders o conductores de Cabify. Lo importante es el artículo 1 del Estatuto de los trabajadores, que deja muy claro que es un trabajador y no un empresario todo aquel que preste servicios por cuenta ajena dentro del ámbito de organización de la empresa. Con este artículo es suficiente para cagarse cualquier plataforma o aplicación que se invitaran para pasar todo el trabajo y responsabilidad a los falsos autónomos sin que la plataforma asuma ningún riesgo, ni carga, ni obligación con respecto a trabajadores.

https://laboro-spain.blogspot.com/2021/05/ley-rider.html

SALUT Y BUEN VIAJE