JORNADA INFORMATIVA NUEVO CONVENIO COLECTIVO DEL TAXI DE BARCELONA

La sección sindical del taxi de la CNT junto con la asociación de taxistas y usuarios TAXIS LLIBERTAT, han organizado para el sabado 28 de febrero a las 19:00 horas una charla informativa sobre el nuevo convenio del taxi de barcelona. Este nuevo convenio colectivo del taxi de barcelona entro en vigor el 1 de enero de 2013 y tiene una duración de 5 años.
Esta charla informativa se realizará en el sindicato de la CNT de barcelona, por ello invitamos a todos los taxistas, tanto trabajadores autónomos como asalariados y usuarios del taxi a participar e informarse sobre este nefasto nuevo convenio del taxi de barcelona.
La intención de esta charla  es informar a todos los compañeros y compañeras, de cuales son las consecuencias de este injusto convenio, consecuencias que afectan a los trabajadores asalariados y también a los autónomos, ya que si el taxista asalariado trabaja en malas condiciones también lo hará el taxista autónomo, también daremos consejos y soluciones para luchar contra este convenio que perjudica al transporte del taxi de barcelona.

Unos de los puntos más polémicos de este convenio son estos:

Articulo 19 Plus de días festivos:
En concepto de plus de días festivos se ha de abonar la cantidad de 140 euros mensuales brutos fijos durante toda la vigencia del convenio. Se paga el día 30 del mes siguiente como máximo. Este plus de días festivos compensa todos los días de descanso mensual. Al ser el plus festivo cotizable a todos los efectos, el trabajador asume el importe de la seguridad social e IRPF que le corresponde.

Este articulo de los plus de días festivos corresponde al convenio antiguo del taxi del 2008-2011, en el nuevo convenio lo han suprimido, lo han eliminado con lo cual el taxista asalariado de barcelona cuando trabaje un día festivo, no cobrara nada, trabajara gratis, pero lo más grabe de todo es que este plus de días festivos eran cotizables a la seguridad social y el IRPF, con lo cual el trabajador deberá pagar la cantidad correspondiente a la seguridad social y el IRPF.

 Articulo 25. Jornada y descansos: La jornada máxima legal es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Entre el final de la una jornada y el inicio de la siguiente han de transcurrir, como mínimo, doce horas. La empresa determinará el horario de la prestación del servicio así como el de recogida y entrega del vehículo. A falta de dicha determinación se entiende que el trabajador prestará la jornada de ocho horas diarias a su elección dentro del horario establecido para el turno de trabajo…..

Este articulo esta bien claro jornada laboral de 8 horas diarias, no 12 horas no pueden obligar a ningún trabajador a hacer cada día 12 horas como están haciendo, la realidad del taxi de barcelona es que se explota a los taxistas asalariados en jornadas de 12 horas, porque el empresario exige una alta recaudación y si no son despedidos, las tácticas del empresario es hacer competir y enfrentar a los trabajadores para ver quien hace más recaudación, es utilizar el miedo al despido para que trabajen más horas. Las cuatro horas trabajadas de más no son declaradas, ni en la nomina, ni en la seguridad social, ni en la declaración de renta por tanto es un fraude, del empresario a costa de la explotación de los trabajadores.
Aconsejamos a todos los taxistas asalariados, que cuando terminen la jornada laboral saquen el ticket correspondiente de la impresora y se lo guarden, un ticket por cada día de trabajo.

SALUT Y BUEN VIAJE.