LA ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL TAXI EN CASTLLA LA MANCHA, QUE INCLUYE EL INCREMENTO DEL IPC, ENTRA EN VIGOR ESTE VIERNES


 La Consejería de Fomento ha dictado una orden sobre el régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi que entra en vigor este viernes y que actualiza los costes de este servicio aplicando el incremento marcado por el Índice de Precios al Consumo del año 2012.

TOLEDO,  (EUROPA PRESS) Según publica el diario oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, esta orden deroga la del 15 de febrero de 2012, de la Consejería de Fomento, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxis.

El departamento que dirige Marta García de la Calzada establece, como tarifas máximas, que el precio por kilómetro recorrido o fracción será de 0,58 euros y que el precio por kilómetro recorrido o fracción para servicios nocturnos y domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local, será de 0,68 euros.

Esta tarifa se aplicará a los servicios nocturnos que se presten entre las 22.00 horas y las 6.00 horas en días laborables, y a los servicios que se presten desde las 0.00 horas hasta las 24.00 horas en domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local.

De igual modo ha determinado que el precio por hora de espera será de 14.39 euros. Se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 3,60 euros cada fracción.
Mientras, el mínimo de percepción será de 3,14 euros. Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN

Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario. Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje.

Los vehículos a los que afecta esta orden irán provistos de un impreso en el que figuren las tarifas aplicables, en modelo oficial, cuyo formato y condiciones se especifican en el anexo a esta Orden, el cual se colocará en lugar visible del interior del vehículo.

EQUIPAJES

En cualquier caso, las personas usuarias tendrán derecho al transporte gratuito de su equipaje, el cual, una vez utilizado el número total de plazas, no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.

Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentarse a razón de 30 kilogramos por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje posibiliten su transporte en el interior del vehículo.

Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,05 euros por cada 10 kilogramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por 100 de dichas cifras.
De igual modo, Fomento determina que las percepciones expresadas tienen carácter de máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria.

Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios deberán ser puestas en conocimiento de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, pudiendo ser reflejadas en el libro de reclamaciones existente en el vehículo.

SALUT Y BUEN VIAJE.

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