TRABAJO INSPECCIONA LA JORNADA LABORAL DEL TAXI

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La Inspección de Trabajo ha anunciado el inicio de “actuaciones inspectoras” para evitar abusos en la prolongación de la jornada laboral de los trabajadores. La orden general ha generado inquietud en el taxi, que considera que limitar el trabajo a nueve horas no cubre los costes y pone en peligro a unos 800 asalariados.

El jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, Andrés Fernández Temprano, ha remitido a las asociaciones y cooperativas de taxis una nota en la que informa del inicio de controles del horario laboral de los asalariados. Así las cosas, los titulares de las licencias deberán expedir un documento con el horario desarrollado por cada trabajador del servicio. Para ello, se exigirá “el registro de jornada, que deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador”. Y se aclara que este registro “deberá estar en el centro de trabajo y debe garantizar la fiabilidad y la invariabilidad de los datos”.

Fuentes del sector del taxi señalan que hay asalariados que pueden llegar a trabajar doce horas diarias con recaudaciones mensuales de entre 1.400 euros o 1.500 euros, pese a que sólo tienen en nómina 900 euros.
Esta fuente de incertidumbre en materia de cotizaciones es uno de los aspectos que ha llamado la atención de la Seguridad Social. En su nota, que no es exclusiva para el mundo del taxi, se refiere a ello cuando asegura que “la creación de empleo y la consiguiente disminución del desempleo se compadecen mal con la realización por los trabajadores ocupados de horas extraordinarias de manera irregular, como sucede cuando estas horas no se declaran o cuando se hacen por encima de los límites permitidos”.

El Estatuto de los Trabajadores fija que “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo”. En cuanto a su cómputo diario, aclara que el límite máximo es de nueve horas, salvo que se acuerde entre el empresario y el trabajador y siempre con la condición de que entre jornada y jornada medie un tiempo de descanso mínimo de doce horas.

El incumplimiento de llevar el registro de comienzo y fin de la jornada laboral se castiga con hasta 646 euros, mientras que el hecho de que no se respete la jornada laboral se considera una falta grave que se sanciona con penas que van desde los 626 euros hasta los 6.250 euros.

La Asociación de Asalariados Unidos del Taxi, que preside Cristo García, aseguró ayer que la orden de la Inspección de Trabajo pone en riesgo la continuidad de unos 800 asalariados del taxi porque no podrán cubrir los gastos si se reduce la jornada laboral./Canarias7:G.H.M./ J.D. /

SALUT Y BUEN VIAJE.

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